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La Audiencia revisará el 29 de enero la sentencia que condenó a Benavides a 28 meses de cárcel

GRANADA, 19 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Granada revisará el próximo 29 de enero la sentencia que condenó al alcalde de Almuñécar (Granada), Juan Carlos Benavides (CA), a 28 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de coacciones cometido contra la adjudicataria de la televisión municipal en 2004, después de que el regidor recurriera la resolución, informaron a Europa Press fuentes judiciales.

El Juzgado de lo Penal 1 de Motril entendió que Benavides atacó a la libertad de expresión e información de la empresa al "ordenar" o "consentir" los cambios de cerradura y el corte de fluido eléctrico de sus instalaciones. En la sentencia, dada a conocer el pasado 29 de junio, el juez señalaba además que el alcalde estaba "al corriente de todo" y que con su modo de actuar vulneró los derechos fundamentales de la mercantil 'Medios Informativos Costa Tropical S.L.' "impidiéndole el normal desarrollo de producción y emisión de programas".

Así, ante el argumento esgrimido por Benavides en el acto del juicio oral acerca de que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local --sobre el corte de suministro y el cambio de cerraduras-- se adoptó al detectar irregularidades en la concesionaria, el magistrado apuntaba que ésta no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y resaltaba la "rara coincidencia" en fechas de los cambios de cerradura en la caseta del Rancho Río Verde, donde se ubicaba la antena de la televisión, y en la Casa de la Cultura, cuya segunda planta ocupaba la adjudicataria.

El magistrado también incidía en que si el Ayuntamiento de Almuñécar consideraba que la empresa debía abonar los gastos correspondientes a luz, agua y limpieza, pudo autorizar la instalación de un contador en las instalaciones usadas por ella, o bien instalarlo él mismo y girar el importe por consumo eléctrico.

En el fallo, que rebajaba en dos meses la pena solicitada inicialmente por el fiscal, se consideró desvirtuada de este modo la presunción de inocencia de Benavides, "que se valió de su condición alcalde para coaccionar a la televisión municipal", según constaba en la resolución, consultada por Europa Press, y en la que se le absolvía sin embargo del delito de prevaricación del que estaba acusado y del delito contra los derechos constitucionales.

El primer edil sexitano anunció tras conocer la sentencia que la recurriría y dijo, a través de un comunicado, no haberle cogido por sorpresa la condena, dada "la persecución pública, política y mediática" a la que, según él mismo, estaba siendo sometido.



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