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Juez considera que Benavides atacó a la libertad de expresión de la televisión local de Almuñécar

MOTRIL (GRANADA), 29 (EUROPA PRESS)

El magistrado juez sustituto del Juzgado de lo Penal de Motril (Granada), que ha condenado al alcalde de Almuñécar (Granada), Juan Carlos Benavides (CA), a 28 meses de cárcel e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo por un delito de coacciones, considera que el regidor atacó a la libertad de expresión e información de la adjudicataria de la televisión municipal en 2004 al "ordenar" o "consentir" los cambios de cerradura y el corte del fluido eléctrico de sus instalaciones.

En la sentencia, cuyo contenido íntegro se ha dado a conocer hoy, el juez señala que el alcalde, condenado por primera vez por la vía penal, estaba "al corriente de todo" y con su modo de actuar vulneró los derechos fundamentales de la empresa informativa "impidiéndole el normal desarrollo de producción y emisión de programas".

Así, ante el argumento esgrimido por Benavides en el acto del juicio oral acerca de que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local --sobre el corte de suministro y el cambio de cerraduras-- se adoptó al detectar irregularidades en la concesionaria, el magistrado apunta que ésta no se publico en el Boletín Oficial de la Provincia y resalta la "rara coincidencia" en fechas de los cambios de cerradura en la caseta del Rancho Río Verde, donde se ubicaba la antena de la televisión, y en la Casa de la Cultura, cuya segunda planta ocupaba la adjudicataria.

Entiende el magistrado que el Ayuntamiento de Almuñécar, si consideraba que la empresa debía abonar los gastos correspondientes a luz, agua y limpieza, pudo autorizar la instalación de un contador en las instalaciones usadas por 'Medios Informativos', o bien instalarlo él mismo y girar el importe por consumo eléctrico.

No ha quedado acreditado que dichos gastos se compensaran con rebajas en el importe de la publicidad, o como manifestó el representante de la empresa dándole "cuartelillo" en la información, si bien, afirma el juez, se impidió el normal desarrollo de la actividad de la televisión.

En este sentido, se desvirtúa la presunción de inocencia de Benavides, que se valió de su condición alcalde para coaccionar a la televisión municipal, según consta en el fallo, consultado por Europa Press, y en el que se le absuelve sin embargo del delito de prevaricación del que estaba acusado y del delito contra los derechos constitucionales.

El primer edil sexitano, que ya anunciado que recurrirá la sentencia, dijo ayer, a través de un comunicado, no haberle cogido por sorpresa la condena, dada "la persecución pública, política y mediática" a la que, según él mismo, está siendo sometido.

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