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Memoria.- Audiencia rechaza el recurso de Fiscalía contra la negativa de la juez en el caso de la fosa de Lorca

GRANADA, 26 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Granada no ha admitido el recurso de queja presentado por la Fiscalía en el que pedía la revocación de la decisión del Juzgado de Instrucción 3 de Granada de no aceptar investigar las fosas del franquismo, en el caso de la común en la que supuestamente está enterrado Federico García Lorca.

En su auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Audiencia argumenta que como la juez rechazó la inhibición propuesta en su día por la Audiencia Nacional en el curso de un procedimiento abreviado, contra él cabría un recurso de apelación y no de queja. Aún así, los magistrados precisan que de admitir a efectos "retóricos" que aquel auto fuese recurrible, "lo que resulta incuestionable" es que el recurso no puede solicitar que la Audiencia decida qué +juzgado es el competente "pues ello sólo puede hacerlo el superior jerárquico común a ambos".

Fue el pasado 29 de mayo cuando se hizo pública la decisión de la juez Aurora María Fernández García de no admitir la inhibición del juez Baltasar Garzón, al no verse competente en el caso de las fosas comunes del franquismo, concretamente en el caso en la que supuestamente está enterrado García Lorca, el maestro Dióscoro Galindo y el banderillero Francisco Galadí, al enmarcarse dentro de lo que puede considerarse como "crímenes contra la humanidad", según informaron entonces a Europa Press fuentes jurídicas.

Daba así la razón a la visión que en primer término tuvo Garzón, que se declaró el pasado 16 de octubre competente para investigar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo por entender que se produjo un delito permanente de detención ilegal sin dar razón de paradero que encaja, según el magistrado, en el contexto de Crímenes contra la Humanidad.

Tras esa decisión, el Ministerio presentó el recurso ahora rechazado, en el que señalaba que el objeto de la investigación se refiere a la desaparición de personas a través de detenciones ilegales sin dar razón del paradero de sus víctimas en relación a las posibles fosas existentes en Víznar, Alfacar y Las Gabias, delitos cuya competencia no corresponde a la Audiencia Nacional "sino a los diferentes órganos judiciales territoriales" en los que se hayan cometido.

En alusión a lo que alegó la juez granadina, que no se veía competente para tomar una decisión al respecto por tratarse de "crímenes contra la humanidad", la Fiscalía señaló que los crímenes de genocidio y lesa humanidad son perseguibles "obviamente" cuando se han cometido en territorio español, "pero por el órgano de la jurisdicción que corresponda de acuerdo con los criterios ordinarios de delimitación de competencias", que atribuyen la responsabilidad a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción de todas las causas por delito.

ARGUMENTACIÓN DE LA FISCALÍA

De hecho precisaba el Ministerio Público que, aunque esas "desapariciones forzosas" no fueran un acto aislado del contexto en el que se produjeron y "difícil de entender sin la existencia de inspiradores que impartieran órdenes genéricas", ello no afectaría a la competencia objetiva.

Añadido a esto, la Fiscalía precisaba que cuando la Audiencia Nacional ha conocido crímenes de genocidio, lesa humanidad o tortura, lo ha sido en casos en los que los delitos han ocurrido fuera de España, bien por ser ciudadanos españoles los autores, bien por el principio de persecución penal universal.

Esa atribución competencial se justifica por la aplicación conjunta de dos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el que le otorga la competencia para los delitos cometidos en el extranjero; y el que establece la jurisdicción de los tribunales españoles en el caso de los delitos fuera del territorio nacional por su condición de crímenes internacionales que afectan a bienes jurídicos cuya titularidad ostenta la comunidad internacional --principio de justicia universal-- o por resultar afectados intereses legítimos del Estado --principio real o de defensa--.

"Pero en ningún caso se le asigna específicamente en las normas procesales y orgánicas la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de esa naturaleza perpetrados en territorio nacional, sean cuales sean las circunstancias de su comisión --a diferencia de los que sucedes con otras infracciones penales como las defraudaciones económicas o los delitos de tráfico ilegal de drogas--", incide el fiscal en el recuso de queja, de fecha 5 de junio de 2009.

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