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El referéndum de Almuñécar sobre la aprobación inicial del PGOU se celebrará en los primeros meses de 2009



ALMUÑÉCAR (GRANADA), 08 (EUROPA PRESS)

La consulta popular relativa a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio granadino de Almuñécar se celebrará durante "los primeros meses del próximo año y antes de Semana Santa", momento en que los vecinos deberán responder a la pregunta ¿Respalda usted el acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 17 de agosto de 2005, aprobando inicialmente el PGOU de Almuñécar?'.

Así lo informó hoy en una nota el Ayuntamiento de Almuñécar, después de que el Tribunal Supremo (TS) le haya reconocido el derecho a celebrar este referéndum en una sentencia dada a conocer hoy por el alcalde de la localidad, Juan Carlos Benavides (CA) y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, que aseguró que se trata "de la primera sentencia dictada a favor de una consulta popular sobre un asunto urbanístico".

El TS ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2006 que le denegó la autorización para celebrar una consulta popular relativa a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que procede declarar la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros porque "no es conforme a derecho" al "identificarse indebidamente" el concepto de "asuntos de la competencia municipal" al que la alude la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Añade que la denegación de la autorización de la consulta popular local "menoscaba el principio de legalidad y democrático que favorece la participación de los vecinos en los asuntos que atañen a la colectividad local, al no perturbarse con esta iniciativa los intereses de la comunidad autónoma".

En este sentido, el TS indica que el sometimiento del PGOU a consulta popular "se corresponde con el ejercicio de una competencia propia municipal determinada específicamente por la Ley sectorial urbanística de la comunidad autónoma".

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