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Tribunales.- El Consultivo dictamina los criterios para el tratamiento urbanístico del subsuelo



GRANADA, 1 (EUROPA PRESS)

El Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada, ha establecido los criterios y directrices a los que debe someterse el tratamiento urbanístico del subsuelo del dominio público, principios que ha considerado "necesario" fijar ante las frecuentes propuestas que le llegan de tratamiento urbanístico del subsuelo de los espacios libres y dotaciones públicas contenidas en las innovaciones del planeamiento urbanístico.

El Consultivo ha sintetizado estos criterios a través de una serie de dictámenes sobre distintas propuestas de modificación del planeamiento urbanístico municipal, entre las que figuran las tramitadas por el Ayuntamiento de Granada, Cádiz y Cartaya (Huelva), según ha informado este órgano.

Así, el CCA indica que el subsuelo y el vuelo de un bien superficial de dominio público poseen la condición de bienes "inalienables, inembargables e imprescriptibles", mientras no cambie su naturaleza jurídica, y su uso privativo "exige otorgamiento" de la concesión administrativa.

Recuerda, además, que cuando se pretenda hacer innovaciones o modificaciones del planteamiento se precisará el dictamen favorable del Órgano Consultivo, al considerarse el "encargado de velar por el mantenimiento de la adecuada proporción y equilibrio entre las dotaciones públicas y el suelo lucrativo".

El Consejo Consultivo entiende también que la enajenación a terceros del subsuelo de dotaciones públicas requerirá del expediente de modificación del planeamiento, el cual deberá incluir el informe favorable del Órgano Consultivo y la adopción de medidas compensatorias.

De este modo, reitera que el aprovechamiento del subsuelo se encuentra subordinado "por imperativo lega" a las exigencias del interés público y a la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, "entendiéndose que tal aprovechamiento es público cuando el planeamiento no precise otra cosa".

En estos casos, el planeamiento urbanístico puede prever el uso lucrativo privado del subsuelo, pero siempre con subordinación al interés público.




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