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Granada.- Juez declara que AENA vulneró el derecho fundamental a la igualdad de una aspirante a bomberaGRANADA, 21 (EUROPA PRESS) El juez de lo Social número 5 de Granada ha estimado parcialmente la demanda promovida por una aspirante a bombera, de nombre Regina Galán Millán, contra Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) y declara que la citada empresa vulneró el derecho fundamental a la igualdad en la resolución del proceso selectivo convocado en febrero de 2006 en el que se contemplaban cuatro plazas de bombero en el aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén. Pese a ello, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se absuelve a la entidad y no se accede a ninguna de las pretensiones de la demandante --adjudicación de una plaza de bombera con caráter fijo, ser llamada la primera de la bolsa de reserva, donde ocupa el puesto 26, o ser indemnizada-- porque no impugnó la resolución del proceso en los días que tuvo para ello. Así, aunque el juez reconoce el "incorrecto" proceder de la empresa en la resolución del proceso selectivo en la oferta pública de empleo de 2006 en la que convocó 619 plazas de personal laboral de carácter fijo de plantilla de acuerdo con lo establecido en la legislación y el convenio colectivo de Aena, no se obliga a ésta a concederle una de las plazas como solicita la demandante que aprobó la prueba aunque sin plaza. AENA no dio cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, con "evidente vulneración de las bases del concurso y del derecho a la igualdad", y por ello la actora se ha visto privada de una plaza que "le correspondería de haberse hecho la reserva del cinco por ciento de plazas para mujeres" que el acuerdo contemplaba. Sin embargo, según consta en la sentencia, el "verdadero escollo y dificultad" del presente procedimiento radica en cómo solventar este incorrecto proceder de la empresa en relación con las pretensiones que la parte actora realiza en el suplico de su demanda. La primera de las pretensiones es la adjudicación de una plaza y no se realiza porque es "imposible" al estar de manera definitiva y firme adjudicadas las 151 plazas de bombero sin que fuera impugnada la resolución. Acceder a lo que solicita la demandante "implicaría un perjuicio evidente" para los seleccionados con plazas fijas definitivas ya que la relación de trabajadores "no puede exceder el número de plazas convocadas". NI PREFERENCIA EN LA BOLSA NI INDEMNIZACIÓN. Regina Galán solicita de forma subsidiaria que se declare su derecho preferente a ser llamada en primer lugar con carácter temporal o fijo en la bolsa de reserva. Esa pretensión tampoco puede tener "favorable acogida" ya que el "porcentaje de reserva" del 5 por ciento "no es aplicable" a las bolsas de reserva. Éstas se constituyen por la situación concreta de que existen "aprobados sin plaza --que pueden no existir-- y si entre los aprobados sin plaza no hay mujeres no tiene validez la aplicación de dicho porcentaje y, si las hay, su aplicación no les da preferencia para situarse delante de otros candidatos con mejor puntuación". En último extremo se interesa la indemnización de daños y perjuicios, "única pretensión" que tendría viabilidad en esta litis porque sería la consecuenjcia de una declarada vulneración del derecho a la igualdad en que incurre la empresa. Sin embargo, como quiera que en la demanda "no se concreta ni cuantifican los daños ni se ha realizado prueba alguna sobre su existencia" no procede fijar indemnización al respecto, concluye la resolución contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
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