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Granada - El TSJA obliga al Ayuntamiento de Granada a readmitir al ex portavoz de la Policía Local
GRANADA, 07 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de apelación del que fuera portavoz de la Policía Local en Granada Jacinto Lucas Sánchez y obliga así al Ayuntamiento de la capital a readmitirlo, después de que fuera suspendido de su cargo por el equipo de Gobierno actual, que dirige José Torres Hurtado (PP), alcalde desde 2003.
De este modo, el alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por Sánchez contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada y se anula por "no estar ajustado a Derecho" el decreto de 20 de mayo de 2005 que le imponía una sanción de suspensión de funciones por tres años.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el tribunal estima que las instrucciones del expediente de información reservada, que acordó incoar el alcalde en 2004 por denuncias entre el que fuera portavoz y otro agente, se efectuaron de "forma inadecuada", ya que ni siquiera se resuelve la solicitud de éste respecto de su creencia que la situación de baja laboral le relevaba de comparecer.
El alcalde acordó incoar expediente de información reservada por el que se citó al ex portavoz en numerosas ocasiones en mayo de 2004, resultando todas infructuosas hasta que el propio agente alegó que se encontraba en situación de incapacidad temporal en el servicio, estaba de baja laboral, y solicitó que se paralizara el expediente.
Al mismo tiempo se interesó informe sobre la incapacidad del agente y detalló el gabinete de medicina de la empresa que los partes de baja llegaban regularmente aunque no informó sobre la capacidad funcional, al ser confidencial, pero sí que no implicaba la baja la permanencia obligada en su domicilio.
Con estos datos, el 22 de junio, se vuelve a citar al agente en el plazo improrrogable de dos horas siguientes a la recepción de la citación en horario de 10.00 a 14.00 horas, aunque comparecieron los agentes en el domicilio del interesado a las 16.00 horas.
A finales de junio el inspector del expediente entendió que no estaban justificadas las incomparecencias del agente por lo que incoó expediente disciplinario por una falta muy grave consistente en la "insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos".
Aunque su argumento fuese equivocado, debió obtener una respuesta del instructor antes de proceder en la forma que consta en la resolución de junio de 2004 e incluso del inicio del expediente sancionador que ahora se revisa, ya que "las citaciones o no pudieron ser practicadas en forma o se practicaron después de la fecha señalada".
En consecuencia, consta en el fallo, contra el que no cabe recurso, no se puede deducir una actitud consciente e injustificada del apelante para oponerse de forma rebelde a las instrucciones, ni consta una oposición a las mismas con desconocimiento de la autoridad, como elemento configurador de la infracción aplicada.
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