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Granada - Condenan a 15 años de cárcel al asesino de un pastor en Baza con el que tenía 'malas relaciones'La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a 15 años y ocho meses de prisión a un hombre, de iniciales M.C.P. y de 41 años, por asesinar de dos disparos a un pastor en Baza (Granada), el 1 de febrero de 2006, que era vecino suyo y con el que mantenía "malas relaciones". Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el tribunal condena al acusado por un delito de asesinato con la atenuante de confesión a 15 años de cárcel y por el delito de tenencia ilícita de armas a ocho meses de prisión. Los hechos que se consideran probados comenzaron esa mañana cuando ambos, condenado y víctima, tuvieron el último juicio de faltas por desavenencias anteriores. Ya por la tarde, M.C.P. tuvo una breve conversación con el pastor en las inmediaciones de sus domicilios, situados en 'Las Siete Fuentes', en el paraje de los Gallardos. Ésta no sirvió más que para evidenciar, según el tribunal, una vez más el "imposible entendimiento" entre ambos. Acto seguido, el pastor, de 64 años, se encaminó hacia un campo próximo con unos animales de su propiedad, ante lo que el acusado volvió a su domicilio y cogió una carabina semiautomática que guardaba sin licencia en su domicilio. Tras cogerla se dirigió hacia él y disparó el arma, primero desde una distancia de 40 metros y después desde unos 12 metros, distancia desde la que alcanzaron dos de los disparos a Manuel, a quien le atravesó uno los pulmones y otro la garganta. La intensa hemorragia determinó que la víctima cayera al suelo y muriera minutos después, tras lo que M.C.P. se dirigió hacia su casa y se cruzó con el camino con varias personas a las que aconsejó que "no siguieran si no querían ver algo desagradable". Les informó de lo que había hecho, prosiguió su marcha y llamó al teléfono de emergencias 112 para contar lo sucedido y reclamar presencia policial "para que lo arrestaran". Las desavenencias entre ambos surgieron años atrás cuando el acusado y su familia fueron a vivir al paraje referido y denunciaron ante la Administración a su vecino por las humedades y molestias que el establo les ocasionaba. Esto provocó la reacción adversa del ahora fallecido hacia la mujer e hija del condenado a las que ofendía con diversas manifestaciones. En su sentencia, que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS), los magistrados aseguran que la víctima no tuvo posibilidad de defensa, si bien no consideran que concurra la atenuante de arrebato u obcecación que invoca la defensa del condenado ya que aunque se produjeran los insultos mencionados por las malas relaciones la reacción "habría sido tan desproporcionada que no merecería atenuación alguna". El condenado no podrá acercarse a la esposa e hijos de la víctima a menos de 500 metros de su domicilio u otro lugar frecuentado por ellos, ni tampoco podrá durante 17 años. Tendrá que indemnizarlos con 165.000 euros en total, 120.000 de ellos para la viuda y el resto para los hijos, tal y como publica hoy 'Ideal'.
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