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Tribunales.- Condenan al Ayuntamiento de Lanjarón a readmitir a un trabajador e indemnizarle con 4.072 eurosEl titular del Juzgado de lo Social número 2 de Granada ha condenado al Ayuntamiento de Lanjarón (Granada) a readmitir a un trabajador despedido tras las pasadas elecciones municipales e indemnizarle con 4.072 euros. La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, relaciona el despido al enfrentamiento que tuvo A.M.S.F., simpatizante del PP, con el entonces candidato a la Alcaldía por el PSOE y actual alcalde de la localidad, Mariano Ruiz Rodríguez, con la segunda en la lista, María Ruiz Fernández y con el marido de ésta. El trabajador, que desempeñaba funciones de auxiliar administrativo en un consultorio médico, interpuso una denuncia penal contra los tres implicados en la disputa. A.M.S.F. comenzó a trabajar en el Ayuntamiento de Lanjarón en mayo de 2000 como peón agrícola y la sentencia considera que gracias a "simpatizar con el Partido Popular" --formación que gobernaba en el Ayuntamiento en el anterior mandato-- comenzó a escalar posiciones. Pero en enero de 2007 comenzó a trabajar en un consultorio médico "repartiendo números" donde tuvo un encontronazo con el candidato de la lista del PSOE para la Alcaldía, Mariano Ruiz y María Ruiz y el marido de la actual concejal. Tras la formación del gobierno, A.M.S.F. recibió la orden de vacaciones forzosas y el 24 de agosto, María Ruiz --como concejala de Personal-- le entregó "la carta de despido" y le pidió las llaves del consultorio médico. El mismo día el trabajador inició un proceso de "incapacidad temporal" y está en tratamiento psiquiátrico por un trastorno depresivo relacionado "con la persecución a la que fue sometido". El juez destaca además la situación laboral irregular del denunciantes y se sorprende en la sentencia de "la dinámica clientelar de acceso a los distintos puestos de trabajo desempeñados" en el Ayuntamiento ahora "y por la corporación anterior". Un familiar de un concejal del equipo de gobierno ocupó la plaza dejada libre, según reconocieron los testigos del juicio. Además, critica la "nula observancia de las normas legales en la formalización contractual", puesto que A.M.S.F. estuvo más de dos años trabajando sin contrato y sin alta en la Seguridad Social. El trabajador no tuvo contrato laboral con alta en la Seguridad Social hasta noviembre de 2002 cuando compaginaba el trabajo de peón con las funciones de "monitor de educación física para personas mayores además de técnico de sonido y operador de cine", según la sentencia. En mayo de 2003 el Ayuntamiento formalizó un contrato con A.M.S.F. "para atender excesos de pedidos con categoría de operario de usos múltiples" algo que el titular del Juzgado de lo Social considera fraudulento "pues no existen excesos de pedidos en una corporación local que gestiona servicios de manera permanente". En 2004 A.M.S.F. comenzó a trabajar como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento y en el Juzgado de Paz. La sentencia reconoce que en enero de 2007 pasó al consultorio médico de la localidad. El convenio colectivo del Ayuntamiento alpujarreño da la opción al trabajador en caso de despido improcedente de decidir si se acoge a la indemnización o a volver a su puesto de trabajo. El juez, al considerar el despido nulo, "por vulneración de derechos fundamentales", insta al Ayuntamiento a "readmitir al trabajador en idénticas condiciones a las que venía desempeñando antes del cese".
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