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Granada - El Consultivo avala que la Junta abone el IBI del Palacio de Congresos y el edificio del CSIC



GRANADA, 26 (EUROPA PRESS)

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado a favor de la revisión del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Granada, gobernado entonces por el PSOE, que eximía a la Junta del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a 2003, 2004 y 2005 al Palacio de Congresos y a 2005 al edifico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en la capital granadina.

La resolución del Consultivo, dictaminada en la sesión celebrada hoy, se produce después de que el actual equipo de gobierno, del PP, pidiera la revisión de oficio de exenciones del impuesto a varios edificios propiedad de la Junta.

En los dos supuestos el órgano consultivo ha estimado que la exención a los inmuebles "es contraria a Derecho", ya que la norma "no sólo exige la titularidad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, sino también la afectación directa a la seguridad ciudadana, a servicios educativos y penitenciarios o a la defensa nacional".

"Al no darse esta afectación en ninguno de los supuestos, concurre la causa de nulidad de pleno derecho prevista en la Ley General Tributaria, y en consecuencia la Junta de Andalucía está obligada al pago de las cantidades correspondientes a los ejercicios indicados", informó el CCA en un comunicado.

Sin embargo, en relación a la exención de IBI de la finca propiedad del CSIC, sita en la calle Profesor Albareda número 11 de Granada, el Consejo estima que, si bien no es posible aplicar la exención al no darse ninguno de los supuestos legales exigidos, sí cabría la posibilidad, atendiendo a las funciones que los organismos públicos de investigación (caso del CSIC) y la propias Universidades persiguen, de que el Ayuntamiento arbitrase una bonificación de la cuota íntegra que podría llegar, hasta el 95 por ciento.

En este punto, el CCA destacó la existencia de este mecanismo en manos del Ayuntamiento para que, en supuestos como este, la tributación resulte "sustancialmente reducida", utilizando así, un instrumento que lograría configurar un trato fiscal "más acorde a las especiales circunstancias que concurren en el CSIC".

"En suma, en el caso de afectación directa a servicios educativos, los inmuebles del CSIC podrían considerarse exentos y en ausencia de dicha afectación directa a servicios educativos, tales inmuebles se podrían acoger a la bonificación que, en su caso, estableciese el Ayuntamiento", concluyó.




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