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Granada - Tribunales.-Declarado nulo el acuerdo de pleno municipal para construir un aparcamiento en suelo protegido
GRANADA, 22 (EUROPA PRESS)
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada ha declarado nulo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la capital, de 28 de mayo de 2004, que aprobó la construcción de un aparcamiento en suelo no urbanizable de protección agrícola a regenerar, colindante con el nudo de Méndez Núñez, por no ser compatible el uso proyectado con la calificación del suelo.
Así consta en la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, donde se explica que el Ayuntamiento no ha ponderado con la elaboración del proyecto la totalidad de los intereses públicos implicados, pues no puede perderse de vista que, por muy loable que sea la construcción de aparcamientos, "la protección agrícola a regenerar del suelo donde se proyecta es preponderante y debe prevalecer".
De este modo falla la juez, en una sentencia fechada el 5 de noviembre de 2007, al estimar el recurso interpuesto por el grupo municipal socialista y la Delegación de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, si bien se puede presentar recurso de apelación contra el mismo.
El presente caso se trata de un acto administrativo que predetermina un uso "incompatible" con el destino propio del suelo objeto de la actuación, implicando una "transformación de su naturaleza". "Si el municipio pretende implantar esa actuación de interés público en dicho suelo deberá de innovar o modificar el planeamiento en tal sentido por el procedimiento legalmente previsto", según consta la resolución.
Aunque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es al municipio al que corresponde el margen de opción para clasificar el suelo como urbanizable, habiéndose incluso anulado determinadas aprobaciones definitivas autonómicas de planes urbanísticos municipales en cuya virtud se modificaban previas decisiones municipales en relación con la clasificación de suelo urbanizable o no urbanizable común, en este caso no es aplicable.
Ello porque con "el planeamiento en vigor el uso de aparcamiento que se pretende es incompatible con el agrícola a regenerar que tiene asignada la parcela donde se proyecta la actuación, máxime teniendo en cuenta la consideración de este como de especial protección en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), lo que no resulta desvirtuado por el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada (Potaug), que no tiene por objeto clasificar suelo, ya que ello corresponde al Plan General".
Tampoco una interpretación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), como pretende el Ayuntamiento, es suficiente para implantar el proyecto de interés público que se plantea, ya que establece imperativamente que en el suelo no urbanizable de especial protección "sólo podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y permitidas por el PGOU o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido".
Por todo ello, resuelve el juez que "no puede materializarse" el proyecto al no disponer de un "requisito esencial básico" consistente en la compatibilidad del uso proyectado con la calificación del suelo de protección agrícola a regenerar, colindante con el nudo Méndez Núñez de la circunvalación de Granada.
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