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Granada - La Junta recurre por 'arbitraria e innecesaria' la expropiación de los terrenos iniciada por el Ayuntamiento
GRANADA, 8 (EUROPA PRESS)
La Junta de Andalucía consideró hoy que la expropiación forzosa que ha iniciado el Ayuntamiento sobre los terrenos propiedad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en el barrio de Cartuja --plan parcial PP-T1-- es "una arbitrariedad injustificable, ilegítima e innecesaria", por lo que la Administración autonómica ha presentado un recurso de reposición contra dicho procedimiento.
Al mismo tiempo, EPSA impugna la reparcelación llevada a cabo en este plan parcial porque no ha sido llamada a formar parte de la Junta de Compensación como obliga la ley y solicita la suspensión del procedimiento al considerarlo "nulo" y porque su continuación produciría "perjuicios de imposible reparación".
En un comunicado, la Junta alega que el Ayuntamiento "no ha justificado" la utilidad pública o interés social en la expropiación, y que ésta vulnera el derecho constitucional de igualdad al aplicar a EPSA "un procedimiento distinto y menos favorable que el aplicado a otros propietarios" del mismo plan parcial.
El recurso de la Junta también argumenta la ilegitimidad de la expropiación, que adelanta el 'Granada Hoy', recordando que EPSA tiene, por ley, carácter de entidad urbanística especial y de promotor público, "por lo que no es baladí el interés de esta empresa en tener suelo en el ámbito del PP-T1, precisamente para regular el valor del mismo y asegurar el interés público".
En el recurso contra el acuerdo municipal, EPSA recuerda que no es una Administración pública cualquiera, sino el ente creado por ley para el ejercicio de las competencias que en materia de suelo tiene atribuidas la comunidad autónoma, por lo que el cumplimiento de la función social de la propiedad del suelo está garantizado.
Por tanto, no es necesario "ni el auxilio de otras administraciones, ni que éstas la suplanten o sustituyan; antes al contrario, es EPSA la encargada de velar, junto con otros órganos de la Junta de Andalucía, que el resto de administraciones que intervienen en los procesos urbanizadores cumplan con sus funciones".
El recurso también argumenta que la expropiación forzosa no es un procedimiento que "la administración pueda utilizar a su antojo" y que la LOUA contempla el mecanismo expropiatorio como subsidiario de otros sistemas y sólo cuando éstos no hayan podido llevarse a efecto "nunca como primera y libérrima opción".
En este sentido, el escrito pregunta al Ayuntamiento cómo es posible que habiendo ofrecido EPSA la ocupación directa de los terrenos no haya tenido noticia hasta la notificación del expediente expropiatorio.
En el mismo escrito, la Junta denuncia que EPSA no ha sido llamada a formar parte de la Junta de Compensación, como obliga la ley, lo que provoca la nulidad de las actuaciones realizadas en el plan parcial y, por tanto, "impugna el proyecto de reparcelación y el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y los propietarios de suelo para la gestión del polígono por el sistema de compensación".
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