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Piden tres años para siete responsables de una obra en la que murió un hombre al recoger a su hijoEl fiscal ha solicitado tres años de cárcel para cada uno de los siete responsables de una obra de viviendas en La Zubia (Granada), en la que murió un hombre que fue a recoger a su hijo que trabajaba en ella y se sentía "indispuesto". Según el escrito de acusación provisional, al que tuvo acceso hoy Europa Press, los acusados, responsables de las empresas contratadas y arquitectos, son considerados por el fiscal autores de los delitos de homicidio por imprudencia y contra el derecho de los trabajadores. El Ministerio Público pide también que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a los herederos del fallecido en 200.000 euros y que paguen una multa de 7.200 euros cada uno. Los hechos ocurrieron el 11 de abril de 2005 cuando el ahora fallecido fue a recoger a su hijo sobre las 16.00 horas al trabajo, en la urbanización Los Altos de La Zubia, donde se estaba llevando a cabo la construcción de seis viviendas unifamiliares. Entonces subió al primer forjado de la obra, que carecía a lo largo de todo su contorno de barandillas o cualquier sistema de protección frente al riesgo de caída de altura, y que tenía una altura de 3,5 metros. En ese momento, según el relato fiscal, al no haber sido adoptadas por los acusados las medidas necesarias de vigilancia y control de los trabajos descritas y no habiendo paralizado la realización de trabajos, "teniendo facultades para ello", se precipitó al vacío sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le produjo la muerte de manera inmediata. El hermano del fallecido es uno de los acusados, E.M.F., porque junto a B.C.M., era administrador de una de las empresas contratadas y desempeñaba trabajos en la obra sin haber adoptado iniciadas éstas las medidas de protección necesarias frente al riesgo de caída. Del mismo modo, los acusados F.R.B., administrador de otra empresa, y A.R.N., arquitecto técnica de ésta, no adoptaron medida alguna de vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad de los trabajos, de formación de los trabajadores y vigilancia de las condiciones en que se desarrollaban las labores de construcción. Tampoco iniciadas las obras habían elaborado el Plan de Seguridad y Salud que debía haber sido aprobado, en su caso, por el Coordinador de Seguridad y Salud. Loa también acusados R.O.C., L.G.G.C., F.J.L.B. que tenían asumida la dirección facultativa de la obra no comunicaron a la autoridad laboral el inicio previo de los trabajos que comenzaron sin que se hubiera designado por tanto coordinador de seguridad y salud.
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