Readmisión del trabajador de Molvízar
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TSJA confirma la readmisión de un trabajador municipal en Molvízar tras darse de baja en el PP



GRANADA, 03 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que en su día dictó el Juzgado de lo Social número 2 de Granada y que obligaba al Consistorio de Molvízar a readmitir a un trabajador municipal que fue despedido después de darse de baja en el PP, partido que gobierna la ciudad.

Según la sentencia, que facilitó hoy la formación Alternativa Democrática Independiente de Molvízar (ADIM), el TSJA desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento de Molvízar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en enero de 2007.

Argumenta el alto tribunal andaluz que la base del recurso, que no era competente el Juzgado encargado para tomar una decisión, era una cuestión que debió plantear antes de la celebración del mismo porque "no puede ahora en vía de recurso de suplicación pretender hacer valer una excepción que no se planteó en tiempo y forma".

Asimismo, continúa el fallo, tal circunstancia "no fue apreciada por el magistrado de instancia en sentencia al no haber sido planteada adecuadamente ante su incomparecencia". Es por ello que el TSJA desestima el motivo del recurso y confirma íntegramente la sentencia.

Esta, la del Juzgado de lo Social, obligaba al Ayuntamiento a readmitir al despedido, que era trabajador desde el año 2000 en el Consistorio, así como a pagarle el dinero que había dejado de percibir desde que decidió finalizar el contrato, el mismo día en que presentó la baja del PP, el 19 de julio de 2006.

La "incomprensible actitud procesal" de la demandada, que no compareció en el acto de juicio oral pese a la entidad del litigio, junto con la prueba documental que fue aportaba en la vista, corrobora, consta en la sentencia de enero, que "el cese sin expresión de causa alguna notificado al trabajador encubre en realidad una represalia por su baja en el PP".

Esto debe calificarse como "despido nulo" por vulneración de los artículos 14 y 16 de la Constitución española, según la sentencia ratificada ahora por el TSJA.

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