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Almuñécar - El Supremo paraliza un acuerdo del Ayuntamiento de Almuñécar para recalificar dos fincas



SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), del 14 de octubre de 2004, en el que se acordaba la suspensión del acuerdo aprobado en el pleno del 26 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) referente al Estudio de Detalle para la Ordenación de Volúmenes y Zonas Verdes Privadas en parcelas ubicadas en la Urbanización Punta de la Mona del municipio.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso presentado por el Consistorio, que considera que dicha resolución "supondrá la paralización de la actividad edificatoria e inmobiliaria con la correspondiente repercusión en el presupuesto y en la economía local", dado que a dicho Estudio se le otorga "extralimitación del contenido normativo" al cambiar la calificación de los suelos.

Así, señala que las zonas afectadas "por este instrumento" aparecen descritas como solar, "ambos de suelo urbano con la calificación de zona verde privada uno, y residencial extensiva el otro", una calificación que es "permutada" con la aprobación del Estudio.

De esta forma, estima que la ejecutividad del Estudio de Detalle determinaría "la continuación del proceso urbanizador y edificatorio, llegando a consolidar situaciones en la práctica irreversibles por afectar a intereses de terceros". Además, niega que "los intereses públicos afectados sean de la entidad suficiente, en relación a la pérdida de la finalidad legítima del recurso, como para primar sobre ésta".

Por otro lado, también desestima el recurso presentado contra la Comunidad de Propietarios de dicha urbanización, ya que el auto fijaba una caución o fianza de 500.000 euros previa a la suspensión del acuerdo.

En este sentido señala que es la medida cautelar de suspensión del Estudio de Detalle la que realmente cercena el proceso constructivo y origina, unos perjuicios ya actuales y apreciables", añadiendo que dicha fianza "es fiel reflejo de un porcentaje razonable del posible alcance de esos perjuicios, y relativamente asequible a una comunidad de propietarios tan numerosa como la de autos".


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