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Granada - MMAA prohíbe del 1 de junio al 15 de octubre encender fuego en terrenos forestales y zonas de influencia
GRANADA, 30 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Medio Ambiente prohíbe desde el 1 de junio y el 15 de octubre de 2007, ambos inclusive, encender fuegos en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, como medida preventiva en el periodo de alto riesgo de incendios.
Puesto que la comunidad autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año, Medio Ambiente pretende evitar que cualquier negligencia desencadene situaciones verdaderamente catastróficas, indicó la Junta en una nota remitida a Europa Press.
Ello obliga a la administración autonómica a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a éstos, en la misma línea de las que ya se establecieron el pasado año mediante la Orden de 15 de mayo de 2006.
Por tanto, la Consejería de Medio Ambiente considera conveniente, en aras a la salvaguarda de los ciudadanos y del medio ambiente, establecer un conjunto de medidas mínimas que vienen a recoger en parte algunas experiencias autonómicas y locales desarrolladas y contrastadas en los últimos años.
Asimismo, en la aplicación de estas medidas se ha tenido en cuenta la defensa de algunas actividades tradicionales o turísticas que puedan suponer algún riesgo de incendio. En virtud de la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales se disponen las siguientes medidas: uso del fuego, la quema de residuos agrícolas y forestales, encender barbacoas, el uso del fuego en calderas y en la actividad apícola, incluyendo el uso del ahumador para el castrado de colmenas.
No obstante, las Delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán conceder autorizaciones expresas para el uso del fuego en establecimientos de alojamiento turístico, si bien para la obtención de la autorización se deberá presentar una solicitud, que deberá tener entrada en el Registro correspondiente de la Delegación del Medio Ambiente de la provincia de que se trate, con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de comienzo de la actividad.
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