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Granada - JEC desestima el recurso del PP y avala la participación de consejeros de la Junta en actos de campaña



GRANADA, 29 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso del PP contra la resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Granada que avaló la participación de los consejeros y los delegados provinciales de la Junta en actos de campaña que "no sean convocados, organizados o financiados por quienes ocupan cargos públicos" para permitir el ejercicio del "derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución".

En una resolución dictada el pasado domingo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC acuerda desestimar el recurso del PP por considerar que "la prohibición de realizar campaña institucional por los poderes públicos prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) se refiere a actos convocados, organizados o financiados por los citados poderes públicos, y que no afecta al derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución de quienes ocupen cargos públicos".

Junto a ello, la JEC pone de manifiesto además que el PP "no ha podido acreditar en su recurso que los actos impugnados hayan sido convocados, financiados u organizados por los poderes públicos". La JEP de Granada dictaminó que la presencia de consejeros de la Junta en actos del PSOE "no constituye, propiamente dicho, acto de campaña".

El PP recurrió ante la JEC con el argumento de que la presencia física de una personalidad de la Junta, "donde claramente se expresa su nombre y su cargo, donde sólo y exclusivamente se habla de proyectos de la Junta y donde el candidato socialista aparece junto al cargo y habla de esos mismos proyectos como parte de su programa electoral es claramente un acto electoral", prohibido expresamente por la legislación vigente.

La JEC ya dictaminó la semana pasada, en respuesta a un escrito del PSOE andaluz, que la limitación a la participación de altos cargos en campaña electoral establecida en la Loreg "debe entenderse referida a actos que sean convocados, organizados o financiados por quienes ocupan cargos públicos", por lo que avala su participación en actos organizados por formaciones políticas para poder "ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución".

En concreto, el PSOE andaluz solicitó que aclarase "si es aplicable su doctrina sobre la publicidad institucional a los actos convocados por los partidos políticos" después de que la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Marbella (Málaga) y las juntas electorales provinciales de Málaga y Córdoba adoptasen resoluciones contrarias la participación de consejeros y altos cargos de la Junta en actos de campaña.


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