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Bodíjar - Dos años de cárcel para el hombre que originó, al quemar restos de poda, el incendio de BodíjarEl Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) ha condenado a un año y once meses de prisión, así como a pagar una indemnización de más de 430.000 euros, al hombre que originó el 9 de noviembre de 2002, al quemar restos de poda, el incendio de la Sierra de Bodíjar en Granada, que afectó a 2.732 hectáreas --1.700 de terreno forestal y el resto de uso agrícola-- en los municipios de Jete, Ítrabo, Molvízar, Salobreña, Los Guájares, Otívar y Lentejí. Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el condenado indemnizará a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la cantidad de 281.019 euros y a J.S.A. en 157.743 euros por los daños causados en su finca. Igualmente, deberá indemnizar en la cantidad que se determine a otros dos propietarios de fincas afectadas y pagar una multa de 1.200 euros. El juez considera al condenado A.C.R. culpable de un delito de incendio forestal de considerable extensión cometido por imprudencia grave, puesto que además de "despreciar" las normas elementales de cuidado para llevar a cabo una acción como la que pretendía el acusado --quemar restos de poda-- era "perfecto conocedor de dichas normas" que "desoyó", con lo que originó un incendio que estuvo activo cuatro días. En concreto, y según consta en el relato de hechos probados, el acusado se dirigió días antes de la fecha referida junto a F.J.G.A. en busca de un agente forestal para que le concediera al segundo un permiso de quema. Durante el encuentro, el acusado le preguntó al agente que él cuándo podría quemar en su finca, a lo que éste respondió que "se olvidara de quemar allí hasta que el campo estuviera harto de agua". El 9 de noviembre el acusado se dirigió con su esposa a una finca agrícola de su propiedad situada en el paraje de las Terreras, conocida como 'Las Chorreras', en el término municipal de Jete, con la "intención de realizar labores de aclarado de los nísperos" que cultivaba. Una vez allí, y después de abrir algunas gomas de riego, se dirigió a la parte superior de un talud que existe en el borde sur de su finca y que limita con la de A.C.G. --al que tiene que indemnizar-- donde el acusado tenía apiladas pequeñas ramas procedentes de la realización de la misma operación que pretendía llevar a cabo esa mañana en su finca, y que había llevado a cabo en días atrás. SIN AUTORIZACIÓN Así, poco antes de las 10.00 horas, el acusado, a sabiendas de que ni estaba permitida la quema agrícola en aquella zona, ni contaba con la autorización administrativa para ello, dada la proximidad de la zona forestal, procedió a prender fuego a la anteriormente señalada pila de restos de poda. El fuerte viento en la zona esa mañana, que provocaba fuertes remolinos y cambios constantes en la dirección del viento, dio lugar a que las llamas existentes en los restos apilados, aún de escasa entidad, se propagaran hacia la parte inferior del talud, alcanzando unas chumberas y unos arbustos existentes y a partir de ahí, con mayor intensidad, se extendieron rápidamente en dirección este y oeste hacia las fincas colindantes más próximas y hacia la masa forestal. El acusado, su esposa y otro vecino que se encontraba hablando con ellos en la finca, intentaron sofocar el fuego con las mangueras existentes, pero no lograron evitarlo, por lo que cuando éste se encontraba en "franco avance", pese a la actuación de otros vecinos que "habían reclutado en el pueblo", tuvo que incorporarse la empresa pública Egmasa S.A. con los medios que no pudieron sofocar las llamas hasta el 13 de noviembre a las 16.15 horas. Durante los cuatro días que duró el incendio se vieron afectados los municipios de Jete, Ítrabo, Molvízar, Salobreña, Los Guájares, Otívar y Lentejí. Aunque hubo un importante número de perjudicados, no todos reclaman al haber sido indemnizados por sus correspondientes seguros. Queda prohibido el cambio en la calificación del suelo afectado por el incendio en un plazo de 30 años, quedando igualmente dicho terreno afecto exclusivamente a un uso agrícola y forestal, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en la Audiencia provincial de Granada en el plazo de diez días.
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