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Ogíjares - El juez deniega el retorno de un menor con su madre a Bélgica porque podría resultar perjudicialEl juez de Primera Instancia número 16 de Granada ha acordado denegar el retorno del menor de 12 años residente en Ogíjares (Granada) que debía haber sido devuelto a su madre en Bélgica el pasado mes de febrero, tal y como fue solicitado por el Tribunal de Apelación de Menores de Amberes, porque podría resultar perjudicial. Ello, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press, "sin perjuicio de la decisión final que adopte el Tribunal Belga, como órgano jurisdiccional del Estado miembro en que el menor tenía su residencia antes del traslado". La decisión, contra la que se puede interponer recurso de apelación, se debe a que es "contrario al interés del menor" su retorno a Bélgica, argumenta el juez, que coincide con lo solicitado también por el fiscal "velando por dicho menor", tras escuchar al propio implicado. Sin embargo, consta en la resolución, es "aconsejable", según el informe psicosocial, "restaurar y potenciar" la relación maternofilial" y es también "responsabilidad" del padre "no poner obstáculos a dicha relación, ya que la situación actual --litigios, disputas y repercusión mediática-- no es la óptima para su desarrollo". En la sentencia no se discute el origen "ilícito" de la "sustracción" del menor, pero, dice el juez, lo que se ha tratado, con la audiencia del menor y los informes psicosociales, es de determinar si su retorno a su país de residencia anterior podría resultarle perjudicial y de las pruebas practicadas "pocas dudas se desprenden". Respecto al pronunciamiento de los Tribunales belgas sobre la custodia del menor, el juez de Primera Instancia 16 dice que es posible "rechazar la entrega de acuerdo con unos mecanismos previstos". Se refiere el juez a que existe una regla general de restitución inmediata del menor trasladado ilícitamente, al país donde tenía su residencia habitual, como aparece en el artículo 1 del Convenio de La Haya como primera finalidad del convenio y en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2201/2003. Pero la regla general de restitución inmediata de los menores no es absoluta, sino que existen algunas causas de oposición y en particular y en particular que pueda existir un grave riesgo de dicha restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico o de otra manera ponga al menor en una situación intolerable. Esta situación, además, debe constatarse de la audiencia del propio menor, como es el caso. El menor manifestó ante el juez que prefería quedarse en España porque "se siente más seguro", aunque dijo que quería también "seguir viendo a su madre porque la quiere", según indicó el letrado del padre, que recurrió la decisión judicial de devolver a su hijo con su madre tras conocer que éste iba a ser tratado en Bélgica por autismo y retraso mental, un diagnóstico que fue revisado en su día por especialistas en Granada que lo consideraron un error. El fiscal, tras celebrarse el pasado día 10 la vista, se opuso a la devolución del niño pese a lo dictado por el Tribunal de Apelación de Menores de Amberes así lo ordenara tras el divorcio de los padres, después del cual se otorgó la custodia a la madre, que regresó a su país natal, si bien con posterioridad el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada concedió cautelarmente la custodia al padre.
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