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Granada - La Audiencia desestima los recursos de apelación del fiscal y el arzobispo y no archiva la causaLa Audiencia provincial de Granada ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y el arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, contra el auto judicial en el que se transformaban las diligencias previas en procedimiento abreviado, interesando el archivo de las actuaciones que se siguen contra el arzobispo por la posible comisión de los delitos de calumnias, injurias, coacciones, lesiones psicólogicas y contra la integridad moral. Según el auto, al que tuvo acceso hoy Europa Press, las alegaciones de los apelantes "no pueden prosperar" puesto que existe un "amplio material probatorio" que ha sido recogido en la fase de instrucción del proceso que "indica a primera vista la existencia de posibles infracciones penales". Todo ello, argumenta los magistrados, "sin que corresponda al juez instructor ni por supuesto a este Tribunal en esta fase del procedimiento valorar la eficacia probatoria del material recogido". Esta semana el titular de Instrucción 1, encargado del caso, dictó auto de apertura de juicio oral tras lo que el Ministerio Público, que interesó el sobreseimiento de la causa, ha presentado su escrito de conclusiones en el que solicita la libre absolución del arzobispo. En el momento procesal de los recursos, consta en la resolución, lo que corresponde es determinar si "existen elementos indiciarios suficientes" para considerar que se ha cometido uno o varios delitos y que hay una persona identificada que pueda responder penalmente, lo que "sin duda concurre en el supuesto que nos ocupa". Los hechos denunciados por el sacerdote, que ha sido destituido de sus cargos, y las diligencias de investigación llevadas a cabo revelan, según el auto, que existe algo más que una "mera cuestión administrativo-religiosa", pues estas "desavenencias" existentes entre las partes, por "muy reprochables que sean ética y moralmente para los mismos, que también lo son, trascienden del ámbito privado para situarse en el ámbito propio del derecho penal". La Audiencia recuerda que el Ministerio Fiscal no es parte cuando se enjuician delitos privados y la calumnia y la injuria lo son por lo que el Ministerio Fiscal "no está legitimado para pronunciarse sobre los mismos". "YUGULAR" EL PROCESO Además, en el auto los magistrados se preguntan si no es "paradójico" que se "pretenda yugular" el proceso antes de que el juez acuerde la apertura de juicio oral, si es que encuentra en los hechos relatados en los escritos de acusación indicios suficientes de delito, a la vez que indica "procede" entonces "respetar el orden natural de las cosas". El instructor, recuerdan, no puede valorar la prueba, sólo puede constatar la existencia de indicios racionales de criminalidad y si las conductas pueden ser subsumidas en alguno de los tipos penales contemplados en la legislación. Las mismas razones esgrimen para rechazar la pretensión subsidiaria del querellado para que se practiquen las testificales y periciales propuestas --examen psiquiátrico al clérigo--, que no se hicieron en tiempo y "no se ha explicado la razón de la demora en proponerlas". El querellante pide una multa, cuya cuantía no ha trascendido, y no pena de prisión de probarse la comisión de los delitos por parte del arzobispo, a la vez que renuncia a la posible indemnización que pudiera derivarse. El fiscal justifica su petición de libre absolución en el hecho de que no ha quedado acreditado que el "ánimo del acusado estuviera presidido por un propósito de atentar contra el honor del querellante". De este modo, sólo un acuerdo entre las partes evitaría ya la celebración del juicio oral contra el arzobispo de Granada.
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