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Granada - López dice que el caso de Echevarría 'no sienta precedente jurídico para casos posteriores' y es 'puntual'
GRANADA, 2 (EUROPA PRESS)
La consejera de Justicia y Administración Pública, María José López, afirmó hoy que el hecho de que el Comité de Ética y el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) respalden la solicitud de Inmaculada Echevarría, judicialmente "no puede tener más trascendencia que la del hecho puntual de que hay una persona que solicita dar fin a su vida en las condiciones en las que se encuentra".
En declaraciones a los periodistas, López explicó que para crear jurisprudencia "no basta con resolver un solo asunto", sino que, según precisó, tiene que haber "una reiteración de soluciones en las mismas circunstancias y condiciones que acrediten que los tribunales están resolviendo todos estos casos en ese mismo sentido". Y en el caso de Echevarría, "sólo estamos hablando del derecho individual de la solicitud de una persona".
"Estamos respetando el derecho individual y la voluntad de una persona que cree que necesita una muerte digna, que debe de acelerar su fallecimiento porque no quiere vivir en esas condiciones y es respetable este derecho individual respaldado por un informe del CCA", aseveró.
En cuanto a la posibilidad de que en casos posteriores no sea necesario seguir todos los pasos de Echevarría, la consejera puntualizó que "siempre será necesario seguir estos trámites" porque, según indicó, "no hay otro conducto judicial que sea diferente a éste", salvo que haya una modificación legislativa, que es competencia del Estado y las comunidades autónomas sólo desarrollan, según concluyó.
El Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó ayer que el caso de Inmaculada Echeverría, la mujer ingresada en el Hospital San Rafael de Granada con una distrofia muscular progresiva y que pide que se le desconecte del respirador que la mantiene con vida, es una limitación del esfuerzo terapéutico negativa y "adecuada a derecho", por lo que considera que la actuación de los profesionales sanitarios que procedan a la desconexión del aparato de ventilación mecánica "no puede considerarse punible".
Este dictamen, que sólo ha obtenido un voto en contra, responde de esta forma a las cuestiones que la Consejería de Salud le solicitó acerca de si la solicitud de limitación del esfuerzo terapéutico y negativa al tratamiento con ventilación mecánica efectuada por la paciente podía considerarse adecuada a derecho.
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