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Armilla -Testigo ratifica que el PP-B se aprobó con informes de técnicos externos al Ayuntamiento de ArmillaEl jefe de sección del Régimen Jurídico de la Delegación del Gobierno de la Junta ratificó hoy, en calidad de testigo, ante el juez el informe emitido el 31 de octubre de 2005 en el que indicaba que la aprobación definitiva del Plan Parcial Sector B (PP-B) de Armilla (Granada), para la construcción del Centro Comercial Nevada, se llevó a cabo con informes de técnicos externos al Ayuntamiento del municipio, y no de funcionarios carrera como corresponde, y otro de los Servicios Jurídicos de la Diputación. Según su declaración, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el letrado afirmó que el 3 de agosto de 2005 recibió la certificación de los acuerdos adoptados en julio del mismo año por el Ayuntamiento de Armilla a los que se dio lectura, lo que suscitó "dudas razonables" sobre el mismo, a la vez que solicitó ampliación de la información. El Ayuntamiento contestó en septiembre haciendo constar que no existía informe del letrado de la corporación, que se había requerido, por lo que instó de nuevo al Consistorio a que entregara más información que éste remitió en octubre. Entonces, el Ayuntamiento dio a conocer que el informe del letrado es "de un contratado no funcionario de la corporación, que además tenía en ese momento impugnado en sede jurisdiccional administrativa su nombramiento". El testigo hizo constar que el Ayuntamiento "no dio cumplimiento a lo interesado por la sección de Régimen Jurídico en cuanto no fueron remitidos los informes del letrado funcionario de la corporación, ni del arquitecto municipal funcionario de la corporación, sino suplidos por asesores externos a pesar de contar el Ayuntamiento de Armilla en plantilla". En su opinión, el Ayuntamiento solicitó informes jurídicos "sin justificar" al servicio de asistencia a municipios a la Diputación de Granada, que prevé prestar asistencia a los municipios faltos de recursos, a pesar de contar en su plantilla el Consistorio de Armilla con un letrado de carrera. Un hecho que, según dijo, le "llamó poderosamente la atención" por contar con letrados funcionarios de carrera en su condición de asesores y acudir, sin embargo, al servicio de asistencia a municipios. Además de la ausencia de informes preceptivos, el testigo reiteró que "si en el otorgamiento de licencias urbanísticas e instrumentos de gestión es necesario la existencia de informe técnico y jurídico, según lo establecido en la LOUA, con mayor razón deben existir los oportunos informes en la tramitación del planeamiento urbanístico", más si cabe cuando alcanzan la importancia y entidad de un edificio como el Centro Comercial Nevada. En cualquier caso, el letrado aseguró que trasladaron toda la documentación a la Delegación de Obras Públicas "competente por razón de la materia" para que ejercitase las facultades que le corresponde --pedir la revocación del acuerdo plenario, acudir directamente a la impugnación en sede jurisdiccional-- por estimar que eran los "más idóneos". Preguntado en reiteradas ocasiones sobre si la Junta impugnó o no el acuerdo, el testigo, que no compareció en calidad de perito, indicó que "desconocía oficialmente" lo sucedido que "no se le ha comunicado de forma oficial". En su declaración, aclaró que la sección de Régimen Jurídico de la que es titular propone a la Junta la revocación de acuerdos con su impugnación en sede jurisdiccional, mientras que al gabinete jurídico de la Junta se le solicita informe preceptivo no vinculante que emite en sentido positivo o negativo incorporándose a los expedientes administrativos y remitiéndolos a los servicios centrales de la Junta en Sevilla. Así, explicó, el gabinete jurídico depende de la Consejería de la Presidencia y la sección de Régimen Jurídico está adscrito al servicio de Administración Local de las Administraciones del Gobierno de la Junta. El letrado indicó que para la emisión del informe examinó toda la documentación que tenía pero no las Normas Subsidiarias. Según consta en el documento, a través del Plan Parcial B se introducen "modificaciones" de las determinaciones emitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Armilla y no quedaban claras que dichas modificaciones fuesen determinaciones de ordenación pormenorizada potestativa con respecto a la ordenación estructural del PGOU. Esta era, a juicio del testigo, la cuestión "clave" para la sección de Régimen Jurídico puesto que se pretendían incluir "alteraciones de carácter estructural, que habían de tramitarse como innovación de la ordenación establecida en el PGOU y no como modificaciones introducidas a través de Plan Parcial".
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