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Granada - Incluido en el resgistro para su venta forzosa la parcela del antiguo Hiper, perteneciente a Tomás Olivo
GRANADA, 9 (EUROPA PRESS)
La Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento incluirá en el registro de solares, para su posterior venta forzosa, la parcela del antiguo Hiper Granada, perteneciente a la empresa General de Galerías Comerciales S.A, de la que es propietario el empresario imputado en la 'Operación Malaya' Tomás Olivo.
Según informó en rueda de prensa el concejal de Urbanismo del Consistorio granadino, Luis Gerardo García Royo, la Gerencia ha declarado incumplido el deber de edificar sobre esta parcela después de que la empresa propietaria de los terrenos no haya presentado en un año la oportuna licencia.
El terreno, según apuntó el edil, está valorado en 17 millones de euros y su superficie es de 38.700 metros. El aprovechamiento tipo es de 0,743 unidades por metro cuadrado, lo que supone que la superficie edificable asciende a 28.754 metros. El metro cuadrado, según precisó, se valora en 616 euros, de ahí que el total exacto ascienda a 17.712.000 euros.
García Royo explicó que el procedimiento que marca la Ley del Suelo es "bastante complejo y dilatado" en este tipo de asuntos, porque primero hay que exigir o requerir a la empresa que presente licencia en el plazo de un año y, si no lo hace, se incluye en el registro de solares y cuenta con otro segundo periodo de un año para presentar licencia. Si no lo hace, se inicia la venta forzosa.
"Lo que ocurre es que en el momento en que se incluye en el registro de solares ya se acuerda que si no cumple la presentación de licencia se inicia la venta forzosa --es automático-- y si la presenta, se paraliza el proceso. Aunque hay que recordar que cuenta con un año", aseveró.
García Royo también precisó que la venta forzosa es un procedimiento semejante a la expropiación pero en el que el Ayuntamiento es sólo intermediario y no tiene titularidad de ningún tipo. Así, en el caso de que surja algún comprador, el Consistorio no puede sacar el terreno a venta forzosa hasta que transcurra un año desde que se incluye en el registro de solares.
Este solar fue recalificado por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2001 como de "uso terciario". Así, en el mismo sólo se podrá edificar oficinas o comercios, pero en ningún caso viviendas.
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