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Cogollos Vega - Condenado a un año de inhabilitación el alcalde de Cogollos Vega por celebrar el pleno



GRANADA, 8 (EUROPA PRESS)

La jueza de lo Penal número 5 de Granada ha condenado al alcalde de Cogollos Vega, el independiente Francisco José Luzón, a un año de inhabilitación para el empleo de cargo público por un delito contra los derechos cívicos al celebrar un pleno extraordinario en noviembre de 2003 que tenía por objeto una moción de censura en su contra sin la presencia de los concejales que la promovieron.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press y contra la que cabe interponer recurso de apelación, la jueza considera que "no realizó actuaciones concretas" para que pudieran acceder al Ayuntamiento el resto de concejales, que tenían obstaculizada la entrada por una "fuerte manifestación", así como que podría haber optado por abstenerse en el pleno o celebrarlo 48 horas después.

El alcalde ha sido absuelto de los delitos de coacción y prevaricación de los que era acusado y también han quedado sin cargos los concejales de su misma formación, Grupo Independiente, que participaron en el pleno, al no tener poder de decisión sobre la celebración de la sesión extraordinaria.

Se considera probado que el 13 de noviembre de 2004 los acusados celebraron un pleno extraordinario en Cogollos Vega que tenía por objeto la moción de censura presentada días antes contra el alcalde por los concejales del resto de partidos políticos que componen la corporación local.

No habiendo adoptado el alcalde decisión alguna para facilitar el acceso de los mismos al Consistorio, con "incumplimiento" de sus obligaciones legales, acordó en su lugar celebrar el pleno a sabiendas de que los concejales proponentes de la moción no podían acceder materialmente a la sala.

Una "fuerte manifestación vecinal" impedía la entrada de estos ya que días antes, por personas que no han sido identificadas, se distribuyeron por el pueblo pasquines con el membrete del Grupo Independiente de Cogollos Vega, partido que ostentaba la Alcaldía, proponiendo la movilización para acudir al salón de plenos el día de la moción.

No ha quedado acreditado que los otros dos acusados, J.T.G. y V.H.G., miembros de la corporación, tuvieran intervención con relevancia penal en los hechos, siendo su actuación meramente espectadora, sin tomar ningún tipo de decisión, ni tener conocimiento de las decisiones tomadas, a excepción del hecho de que era legal celebrar el pleno, como así lo hicieron.

Ambos, que han sido absueltos, no tenían deber legal de impedir actos que "perturben, obstaculicen o impidan" el ejercicio del derecho de los miembros de la corporación a asistir en la sesión plenaria en que se vote la moción.

Interpuesto un recurso, el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Granada declaró nulo el acto de constitución del pleno y los acuerdos adoptados por vulneración del artículo 23 de la Constitución Española que tutela el derecho de los ciudadanos a la participación política en el sistema democrático. Un año después se realizó el referido pleno pero sin que prosperase tampoco la moción de censura.


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