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Gualchos / Castell de Ferro - Absuelto el alcalde de Gualchos-Castell de Ferro de un delito contra la ordenación del territorio



GRANADA, 30 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto de un delito contra la ordenación del territorio al alcalde de Gualchos-Castell de Ferro (Granada), Miguel Torres Maldonado (PSOE), después de que hubiera sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Motril a un año de prisión y siete meses de inhabilitación.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal al estimar que la actuación del regidor, la del arquitecto municipal y la secretaria del Consistorio, también acusados, "no es que incumpliese lo previsto en las normas urbanísticas, sino que las mismas eran contrarias en realidad".

Por ello, la aprobación definitiva de la construcción de 13 viviendas unifamiliares en la Rambla de los Hileros de Gualchos-Castell de Ferro en 1999 "se sujetó a lo previsto en las normas", dice el tribunal, que destaca también el hecho de que las mismas "habían sido aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo sin obstáculo alguno".

Así, se considera probado, según la Audiencia provincial, que la empresa promotora 'Al Lujo Mutrayil S.L.' solicitó al Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro licencia de obras para la construcción de las viviendas, según proyecto básico redactado por arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental.

Para ello, presentó un estudio de detalle para la ordenación del solar que se pretendía construir, siendo aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento el 28 de septiembre de 1999 y de forma definitiva el 14 de diciembre del mismo año.

En esos momentos, consta en la sentencia, el arquitecto municipal informó favorablemente el proyecto, aunque ante las quejas formuladas por los convecinos, el Ayuntamiento encargó un dictamen jurídico que estimó "ajustado a la legalidad vigente" el proyecto.

Así, de los cinco peritos que emitieron informe en la presente causa, dice el tribunal, uno consideró que debiera hacerse un plan especial al alegar que el suelo donde se autorizó la construcción era urbano "no consolidado" por lo que era preciso un plan especial.

En todo caso, queda patente que la cuestión de si es suelo consolidado o no puede ser "la clave" de la conducta de los acusados, que "no es unánime entre los técnicos". Además, para la existencia de delito se exige que la contrariedad a la legislación urbanística sea "clara, manifiesta y notoria" por lo que deben excluirse las "discrepancias interpretativas".

SUELO URBANO SIN LIMITACIÓN

En cualquier caso, consta en la sentencia, las normas subsidiarias de Gualchos, vigentes en ese momento, recogían que el suelo donde se edificó la promoción era "urbano sin limitación alguna", por lo que lo que debió hacer es presentar alegaciones a las mismas para rectificar ese error si en realidad lo era.

Ello puede ser cierto pero "no debe conducir a la condena de los acusados", explica el tribunal, que considera que el resto de presuntas irregularidades que se achacan a los imputados --mayor edificabilidad de la permitida o no cumplir con el retranqueo establecido-- "no tienen entidad suficiente" para integrar delito de prevaricación puesto que se trataría de "meras infracciones administrativas".

Ante las denuncias presentas se elaboró un informe por un arquitecto que consideró el proyecto se ajusta a la legalidad vigente lo que pese a que se pueda considerar "acertado o desacertado", elimina en cualquier caso en la conducta de los acusados la "intencionalidad manifiesta de actuar contra el ordenamiento jurídico a sabiendas de su injusticia".

La Audiencia revoca por lo tanto la sentencia y absuelve del delito contra la ordenación del territorio al alcalde de Gualchos-Castell de Ferro, Miguel Torres, al arquitecto municipal, C.L., y a la secretaria del Ayuntamiento, M.P.B.


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