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Granada - Absuelven a un hombre acusado de agredir a su ex compañera que no presentó signos de violencia



GRANADA, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia provincial de Granada ha absuelto a un hombre del delito de agresión sexual, del que era acusado y por el que el fiscal pedía 12 años de prisión, después de que no quedara acreditado el hecho que denunció su ex compañera que no presentó signos de violencia tras la supuesta agresión, cometida, según su testimonio, el 22 de julio de 2005 en el barrio granadino del Albaicín.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, ante las versiones contradictorias de denunciante y denunciado y la ausencia de la mujer en el juicio oral, ya que no pudo ser localizada, motivan, entre otras razones, la absolución del procesado, quien dijo mantener relaciones con la chica con su consentimiento pese a contar con una orden de alejamiento dictada en su contra.

La exploración ginecológica de la mujer no determinó signo alguno de violencia, ni espermatozoides en la toma vaginal y cervical de ésta, si bien se hallaron restos de semen en la ropa interior que entregó la propia denunciante, aunque no se pudo determinar de quién era éste.

Por las declaraciones de la mujer no se sabe cuándo abandonó el domicilio que compartía con el acusado, dadas las contradicciones en las que incurrió, mientras que el acusado aseguró que el día previo a la denuncia, 22 de julio, mantuvieron relaciones sexuales consentidas en Almería, donde se trasladó el hombre, que no regresó a Granada para cometer la agresión, dijo.

Aunque ella indicó que el acusado la cogió por el cuello y la tiró al suelo, no hallaron los especialistas hematoma ni enrojecimiento en las zonas afectadas, algo "extraño" para el tribunal, que tampoco entiende cómo la chica no sabía el nombre de la calle y el número en el que supuestamente se produjo el incidente, mientras trabajaba, y el acusado sí.

Dado que las declaraciones de ella "no se han visto avaladas por otra prueba" y la "falta de interés" que la denunciante ha demostrado al no dejar domicilio para localizarla, el tribunal en aplicación al principio 'in dubio pro reo' absuelve al acusado del delito de agresión sexual y el quebrantamiento de la condena prohibición de acercarse a la joven.


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