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Granada - El TS suspende un canal reservado en Granada para la cuarta TV privada que ya ocupa una TV local



MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que accede parcialmente al recurso de Vocento y TV locales vinculadas a este grupo para suspender cautelarmente la incorporación de un cuarto canal analógico al plan técnico nacional de televisión privada, que el Gobierno prevé adjudicar de manera inmediata.

Tras el visto bueno del concurso para un cuarto canal privado analógico, decidido por el Gobierno en decreto aprobado el 29 de julio, los recurrentes alegaron que las frecuencias previstas en el plan técnico para la difusión del nuevo canal interferían con las utilizadas por televisiones locales en demarcaciones de Madrid Noroeste, Madrid Suroeste, Badajoz, Barcelona, Granada y San Sebastián, lo que les obligaba a "cesar en sus actividades".

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha decidido admitir la reclamación en lo referido al uso del canal 57, en Barcelona, y del canal 42, en Granada. Accede asi de modo parcial a la suspensión de la normativa relacionada con la cuarta licencia de TV privada, concretamente el artículo 4 y el anexo del real decreto 946/2005 de 29 de julio.

Los recurrentes --además de Vocento figuran Onda 6, Canal Cultural Badajoz, Teledoností, Canal Ideal Televisión y Comunicaset SA"-- alegaron que cuentan para emitir legalmente con habilitación otorgada por la Administración de la comunidad autónoma correspondiente o por la disposición transitoria primera de la Ley de TV local de 1995.

Sostienen que no hay necesidad de privarles de los derechos reconocidos cuando "la solución pasaría únicamente por afectar otros canales alternativos al futuro concesionario de ámbito estatal", y que la asignación inicial de canales parece haberse hecho prescindiendo de "un análisis de las frecuencias hasta ahora explotadas por los operadores de Tv local" con título suficiente para prestar el servicio.

El Supremo reconoce la urgencia de adoptar una medida de suspensión cautelar parcial ya que el Gobierno prevé el 2 de diciembre como fecha tope para adjudicar la cuarta licencia de televisión privada analógica. Pero estima que sólo en dos de los casos planteados, las TV locales recurrentes "han logrado acreditar de modo suficiente que ellas mismas tiengan un título habilitante" que les permita, en concreto, utilizar los canales reservados para el nuevo concesionario, concretamente Comunicaset en relación al canal 57 en Barcelona, y Canal Ideal TV en el 42 para Granada.

"En ambos casos se trata de autorizaciones administrativas vigentes y no de meras 'auto-atribuciones' de frecuencias, a las que se refiere el abogado del Estado en sus escrito de oposición a la medida cautelar. Y no consta que aquellas decisiones administrativas hayan sido impugnadas por la Administración del Estado o por terceros", dice el auto. Sin embargo, el resto de casos no avalan suficientemente la cobertura legal de su actividad.

Para el Supremo, el interés público no queda afectado por esta medida cuatelar puesto que nada impediría que se modifiquen los canales afectados de modo que el futuro cuarto concesionario de Tv privada pueda operar también en Barcelona y Garanada, y el Ministerio de Industria cuenta con habilitación suficiente para zanjar las dificultades que la suspensión cautelar acordada pudiera ocasionar.


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