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Granada.- El jurado considera 'no culpable' al acusado de dar un navajazo al conductor de un camiónEl jurado popular del caso del hombre acusado de propinar un navajazo al conductor de un camión en Almuñécar (Granada) con el que previamente había mantenido una disputa, tras la que la víctima amenazó con un hacha al acusado, consideró "no culpable" al acusado al estimar la eximente completa de legítima defensa. En declaraciones a Europa Press, el abogado de la defensa, Alfonso de Rojas, informó de que el jurado emitió su veredicto ayer a las 18.00 horas tras 53 horas de deliberación --desde las 13.00 horas del pasado jueves-- y precisó que "creo que la estimación de la citada eximente se aprobó por unanimidad", por los nueve miembros que integran el jurado. A tenor del veredicto, el letrado adelantó que la sentencia será de "libre absolución, sin perjuicio de la posterior redacción que hará la magistrada" que instruyó el caso. El acusado, según su abogado, se encuentra "contento" tras conocer el pronunciamiento del jurado popular. El acusado declaró esta semana ante la Audiencia Provincial de Granada que "no sabía que el conductor del camión se había clavado la navaja", puesto que el suceso que tuvo lugar en el transcurso de un forcejeo al caer el acusado sobre la víctima al suelo. El joven, M.J.N., que cuando ocurrieron los hechos --el 7 de octubre de 2001-- tenía 22 años de edad, reiteró a preguntas del Ministerio Fiscal y de su defensa que tanto él como los dos jóvenes que lo acompañaban, un primo y un amigo, "estábamos muertos de miedo" debido al estado en el que se encontraba la víctima, que según explicó, "era como una persona loca, con los ojos ensangrentados, que reía y gritaba con el hacha en la mano". Según el relato del Ministerio Público, el fallecido, G.R.M., amenazó con un hacha al acusado y a sus dos acompañantes después de que se produjera un incidente en el paseo del Altillo de la localidad sexitana, por el que, al parecer, el conductor del camión siguió al acusado y golpeó el vehículo en el que viajaba por detrás, originándose así el primer enfrentamiento en el que aparecieron las dos armas mencionadas. Sin embargo, el joven, a instancias de sus compañeros, volvió a subirse al vehículo y continuaron su camino sin percatarse de que el ahora fallecido los seguía. Así, a la altura del parque acuático de Velilla, decidieron parar para comprobar los daños ocasionados en el vehículo tras la acometida del camión. Fue entonces, según relató el procesado, cuando llegó el conductor del camión al lugar donde se encontraban los tres jóvenes y comenzó la reyerta, en la que dos de los tres amigos intentaron quitarle el hacha a G.R.M., por lo que uno de ellos fue herido, mientras que el acusado se dirigió también hacia el lugar donde tenía lugar la disputa con la navaja en la mano porque "temía por mi vida y la de mis amigos", añadió. Cuando G.R.M. logró soltar sus brazos de los dos jóvenes que lo retenían, agarró al acusado que empuñaba la navaja y cayeron, según declaró M.J.N., "sobre una jardinera", motivo por el cual "se clavó la navaja", aunque el acusado no se percató de ello, manifestó. Posteriormente y tras arrebatarle el hacha al conductor del camión, al que vieron volver a subirse a éste, los tres jóvenes se marcharon en su vehículo hacia el Hospital de Santa Ana de Motril y por el camino, a consecuencia del "miedo", se deshicieron de la navaja, aunque fueron ellos mismos los que alertaron a la Guardia Civil de lo sucedido minutos después. PENAS SOLICITADAS Por los hechos, el fiscal solicitó una pena de diez años de prisión para el acusado al que consideraba autor de un delito de homicidio, aunque reconocía que actuó en legítima defensa. Sin embargo, la acusación particular solicitó 15 años de cárcel para el joven por un delito de homicidio intencionado con la agravante de superioridad y pedía que indemnizara a la viuda en 150.000 euros y en la misma cantidad a los hijos, que cuando ocurrieron los hechos eran menores de edad. La defensa, por su parte, solicitó la libre absolución de su cliente porque alegaba que actuó en legítima defensa propia y de terceros, extremo éste aceptado por el jurado popular.
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