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Granada - Condenado a 26 años de prisión el marido de Encarnación Rubio por su asesinatoLa Audiencia provincial de Granada ha condenado a 26 años de prisión al marido de Encarnación Rubio, F.J.U., por considerarlo autor responsable de un delito de asesinato por el que le impone una pena de 18 años de prisión, otro de homicidio en grado de tentativa (seis años) y un delito de malos tratos habituales que pena con dos años y la privación de tenencia de armas por cinco años. Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el tribunal también condenó a F.J.U. a pagar una multa de 3.600 euros por un delito de quebrantamiento de la medida cautelar, así como que indemnice a sus dos hijas en 75.000 euros para cada una y en 12.000 euros para el anciano atropellado, G.P.C., el día de autos. Encarnación Rubio fue la primera mujer asesinada por su marido a pesar de que sobre éste había dictada una orden de alejamiento por el Juzgado. El 31 de marzo de 2004 en Cúllar Vega (Granada), F.J.U., que previamente había mantenido una conversación con ella, embistió de forma frontal contra Encarnación, que fue lanzada al aire y se golpeó contra un muro antes de caer al suelo. Al comprobar el condenado que se levantaba, volvió a atropellarla por la espalda y marcha adelante y marcha atrás repitió la acción dos o tres veces hasta que se cercioró de haberle causado la muerte, tras lo que emprendió la huida. El tribunal estimó que no concurría en los hechos la circunstancia agravante de ensañamiento, puesto que, según consta en la sentencia, "no hay datos" que pongan de relieve que el propósito de F.J.U. fuese "incrementar el dolor de la víctima obteniendo con ello una satisfacción adicional de ese sufrimiento innecesario". Por contra, sí consideró la agravante de alevosía, puesto que "el primer ataque fue alevoso por imprevisto"; en el segundo, el marido se aprovechó del desvalimiento de Encarnación sin que ésta tuviera posibilidad alguna de protegerse, y en el tercero, por la misma razón ya que estaba inmóvil en el suelo. Asimismo, la sentencia condena al que fuera marido de Encarnación Rubio por un delito de homicidio en grado de tentativa contra el anciano que por socorrerla sufrió una acometida de F.J.U. Así, aunque reconoce el tribunal que la intención de éste "no era causar la muerte del anciano, aceptó que éste resultase muerto a consecuencia del atropello". En relación al delito de malos tratos habituales, los testimonios prestados en las sesiones del juicio oral "no dejan lugar a dudas de que tanto Encarnación como los tres hijos del matrimonio vivieron en un estado de agresión permanente en el domicilio familiar", señalaron. Los magistrados hallaron culpable también a F.J.U. del delito continuado de quebrantamiento de la medida cautelar, aunque no del de allanamiento de morada, que pedía la acusación particular, del que "no hay pruebas de que se cometiese" y ,además, continúa la sentencia, "salvo que se ejercite la acción pública no es posible acusar". La sala no se pronunció sobre los delitos de lesiones psíquicas propuestos por el Ayuntamiento de Cúllar Vega, puesto que el acusado no había sido "declarado judicialmente imputado" con anterioridad. Asimismo, no estimó el tribunal las dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que estimó concurrían la acusación particular y que eran la agravante de sexo de la víctima y parentesco. En este sentido, la primera de ellas se desestimó porque "una cosa es que la víctima sea mujer y otra distinta que el móvil del delito fuera discriminar el sexo". En el segundo caso, tampoco se aplicó la de parentesco porque ni existía afecto entre los cónyuges y la convivencia se había interrumpido con anterioridad. Las atenuantes que alegó la defensa de confesión y depresión no fueron acogidas por el tribunal, puesto que consideró en la declaración de F.J.U. ante la Guardia Civil "no hubo ninguna actitud colaboradora" y que la única interpretación razonable del autor de los atropellos en el cuartel de la Guardia Civil fue que "podría ser acreedor de un mejor tratamiento procesal". La depresión tampoco fue tenida en cuenta, ya que el informe forense no observó limitaciones en sus facultades intelectivas ni volitivas. Por los hechos, el Ministerio Público solicitó la pena de 31 años de prisión, la acusación particular de 72 años y la defensa de siete años y tres meses de cárcel.
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