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Agrón - Absueltos de los delitos de estafa y prevaricación el alcalde y cinco concejales de Agrón



GRANADA, 12 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto de los delitos de estafa y prevaricación al alcalde de Agrón (Granada), Guillermo López Romero, y a cinco conejales, que aprobaron en 1996 por unanimidad configurar como bienes de titularidad municipal de servicio público y comunal dos parcelas, que el propietario de un cortijo colindante había reclamado eran suyas.

Según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el tribunal consideró hechos probados el que mediante escritura pública un matrimonio adquirió en 1976 por compra una finca conocida como Cortijo de los Estepares, de la localidad de Agrón, constando como lindero norte de ésta La Fuente del Pueblo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama.

Así, el octubre de 1994, el propietario solicitó de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada la rectificación de unos errores en el catastro, al entender que las parcelas 8 y 9 del polígono 2, entre otras, estaban comprendidas dentro del cortijo. El 30 de diciembre de 1995 se efectuó la variación, que fue reclamada por el alcalde de Agrón, que argumentó éstas eran propiedad del Ayuntamiento desde el reparto realizado por el Instituto Nacional de Colonización hacía unos 50 años.

Posteriormente, en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Agrón el 30 de septiembre de 1996, el alcalde y los cinco concejales, Antonio López Navarro, Jesús López Bonilla, Antonio López Romero, Antonio Ramírez Romero y Luis Alberto San José Ulzurrum de Asanza, aprobaron por unanimidad la rectificación del inventario municipal al 31 de diciembre de 1995, elaborado por los servicios administrativos municipales, "configurándose los bienes de titularidad municipal de servicio público y comunal", antes no recogidos, entre los que se encontraban las referidas parcelas 8 y 9 del polígono 2, su exposición pública, así como facultar al alcalde para la firma de la documentación precisa para la inscripción en el Registro.

Dicha rectificación fue expuesta al público por espacio de 15 días, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que nadie presentase reclamación alguna.

El Ministerio Fiscal estimó que tales hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna y solicitó la libre absolución de los acusados, al igual que las defensas de los referidos. Por contra, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación y otro de falsedad documental pidiendo para los acusados tres años de prisión y ocho de inhabilitación.


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