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Granada - La defensa del absuelto por el incendio ve 'una falta de respeto' que Coves considere la sentencia una broma



GRANADA, 22 (EUROPA PRESS)

La defensa del hombre absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada), M.P.J., por un incendio que arrasó más de 2.000 hectáreas en Granada en agosto de 1999 al arrojar una colilla encendida, dijo hoy que "es una falta de respeto a la Justicia" las declaraciones realizadas ayer por la consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves, que consideró la sentencia "una broma pesada".

Según explicaron a Europa Press fuentes de su defensa, "es de muy mal gusto" por parte de la responsable de la Junta en materia medioambiental referirse a una sentencia en esos términos, ya que "lo único que cabe ante lo dictado por un juez es interponer recursos".

Así, el letrado de la defensa afirmó "entiendo que tanto la Fiscalía como la Consejería interpongan recursos", aunque, a su juicio, "la juez fue totalmente congruente con su cliente" ya que ni se puede establecer con seguridad que el incendio lo provocó el cigarrillo que tiró M.P.J., ni --de ser así-- es "una conducta grave, tal y como recoge el Código Penal", explicó el abogado.

Esas fueron las dos líneas básicas de la defensa en este caso, cuya sentencia será recurrida por la Consejería de Medio Ambiente y la Fiscalía ante la Audiencia provincial de Granada.

"La duda favorece a mi cliente", argumentó el letrado, que justificó la absolución por el hecho de que "la imprudencia de la que estaba acusado mi cliente no es grave, por lo que no puede ser condenado por un delito de incendio", tal y como lo ratifican "multitud" de sentencias en este sentido, concluyó.

LOS HECHOS

El incendio tuvo lugar en los términos municipales granadinos de Almuñécar, Otívar y Jayena, después de que M.P.J. arrojara una colilla encendida hacia el margen del río. El citado juzgado ha considerado esta acción como "negligencia leve o simple imprudencia" y no constitutiva de un delito de incendio forestal, tal y como lo calificó el Ministerio Público. El ahora absuelto había acudido el 16 de agosto de 1999 al paraje conocido como Junta de los Ríos, en la Sierra de Cázulas, en Otívar, para pasar el día junto a unos amigos.

Según la reciente sentencia, tras fumarse un cigarro, arrojó la colilla hacia el margen con "tan mala fortuna" que "no llegó a apagarse por no caer en el agua" y provocó el incendió que afectó a 2.147 hectáreas, de las que el 53 por ciento eran de superficie de matorral y el 32, de superficie arbolada.

Dicho incendio provocó, entre otros, efectos erosivos en el terreno de carácter moderado, la muerte de varias decenas de animales de caza mayor y la pérdida de superficie de pasto. Las llamas fueron sofocadas el 20 de agosto a las 08.00 horas. El acusado, según la sentencia, no tuvo intención de prender fuego, por lo que su conducta no pude ser calificad de "temeraria", ni tampoco "imprudencia grave".

El autor, que lo fue "de forma accidental", reconoció que "no vio el humo hasta dos horas después de estar en el lugar". El acusado fue absuelto por aceptar en su integridad el juez la versión ofrecida por la defensa, ya que no se acreditaron los hechos que se le imputaban por su condición de "atípicos", sin perjuicio de la reserva de las acciones civiles a los perjudicados y que pueden ejercitarse en la vía adecuada.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público solicitaba para el acusado una cuantiosa indemnización y la pena de dos años de prisión por un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 358 en relación con el artículo 353, 1º, 2º y 3º de Código Penal.


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