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Granada - El TSJA condena al SAS a indemnizar con más de 30.000 euros a una paciente por emplar 'cirugía muy agresiva'
GRANADA, 28 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con más de 30.000 euros a una paciente a la que se le practicó una cirugía "muy agresiva" para la colitis ulcerosa que padecía, ya que, según sostiene la sentencia, la enferma debió someterse a un tratamiento "más conservador".
Según relata el escrito, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al año 1991, cuando la reclamante fue diagnosticada de colitis ulcerosa, aunque no fue hasta 1994, después de múltiples brotes de actividad y sucesivos ingresos hospitalarios, cuando fue intervenida.
En concreto, dicha paciente fue sometida a una primera intervención que, según apunta el fallo, "fue acorde con la lex artis ad hoc". Pese a todo, en mayo de 1995 se le diagnosticó una fisura anal, lo que motivó que dos meses más tarde fuese intervenida quirúrgicamente empleando una esfinterotomía anal interna abierta, una actuación "inapropiada en una paciente operada de colitis ulcerosa y con reservorio ileal". Así, desde 1995 hasta mayo de 2003 la reclamante ha sufrido diversas reintervenciones.
A tenor de los hechos, el abogado de la paciente, José Miguel Castillo-Calvín, interpuso una demanda contra el SAS al entender que medió un tratamiento médico-quirúrgico "torpe e ineficaz", existiendo un nexo causal "entre la incorrecta prestación y las secuelas que sufridas". Por ello, esta sentencia viene a estimar parcialmente la demanda interpuesta, al considerar acreditado que la técnica empleada ni era la idónea ni estaba prescrita, al tratarse para este caso de una cirugía muy agresiva.
Un informe emitido por la Real Academia de Medicina de Granada, para valorar el presente caso, señala que la técnica empleada sobre esta paciente "no era apropiada ni idónea para el caso concreto que analizamos", agregando que al tratamiento de una fisura en una paciente con reservorio ileo-anal, "que ya tiene de por sí muy comprometida la continencia, no se le debe practicar una esfinterotomía anal interna, en tanto existen otras alternativas y entre ellas medidas conservadoras". Además, considera en este caso la esfinterotomía como "proceder iatrogénico".
Por ello, el tribunal andaluz impone al SAS una indemnización de 30.050,06 euros por las secuelas y daños físicos y psíquicos que la enferma sufre actualmente. A este respecto, la presidenta de la Asociación Defensora del Paciente (Adepa), Carmen Flores, entendió que la cantidad a indemnizar "debería de ser mucho mayor, ya que ésta sólo contempla parte del daño y no las graves secuelas físicas acreditadas".
Por su parte, Castillo-Calvín anunció la intención de su cliente de recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, pues "la sentencia, aún considerando la existencia de responsabilidad patrimonial imputable al SAS por entender que existe relación causal entre el acto médico y los daños producidos, excluye sin embargo determinados conceptos indemnizables suficientemente acreditados, por lo que no se habría cumplido con el principio de reparación integral".
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