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Granada - Fiscal rebaja a once años su petición de cárcel para el acusado de inducir a matar a una mujerEl Ministerio Fiscal ha rebajado su petición de 20 a once años de cárcel para Jesús C.F., acusado de inducir a José Antonio C.A. a agredir a una mujer que finalmente falleció y fue arrojada por un barranco en Huétor Tájar (Granada) a cambio de saldar una deuda y de droga, aunque ha ratificado su calificación inicial para el supuesto autor material del crimen. Según informaron a Europa Press fuentes judiciales, el fiscal rebajó su petición inicial para el presunto inductor del crimen "por entender que indujo a un delito de lesiones y no a que cometiera un asesinato". La acusación particular, por su parte, también modificó su petición inicial, rebajando de 25 años a 22 y medio las penas de cárcel para el supuesto autor material del asesinato y manteniendo su petición para el inductor de 17 años y medio. La defensa de Jesús C.F. pidió la libre absolución y el abogado defensor de José Antonio C.A., calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente. El juicio comenzó en la Audiencia provincial de Granada el pasado lunes y quedará mañana visto para veredicto del jurado. En la vista oral, José Antonio C.A. declaró que Jesús le conminó a que diera una paliza a la mujer diciéndole: "si quieres seguir consumiendo, ya sabes lo que tienes que hacer" y que aunque en un principio se negó al final reconoció que cometió el crimen. Así, dijo que al día siguiente de esta propuesta fue al Polígono de Almanjáyar a por droga y allí vio a Yolanda J.T. a la que, según sostuvo, conocía "de vista" y con la que durante dos o tres horas tomó drogas, tras lo que la llevó a un paraje de Huétor Tájar, donde la golpeó con una rama de olivo, la arrojó por un barranco y la ocultó bajo unas ramas. José Antonio adujo que lo hizo "porque iba muy mal, muy mal de droga". El abogado defensor de José Antonio C.A. pidió la libre absolución para su defendido y que los hechos se consideren constitutivos de un delito de homicidio imprudente con la eximente completa por estar bajo el efecto de las drogas. Por su parte, el presunto inductor declaró que no conocía ni a José Antonio C.A. ni a la víctima más que "de vista" y que no es un camello ni facilita drogas a nadie, por lo que al abogado defensor solicitó la libre absolución al no quedar acreditado que encargara el asesinato de la mujer. El fiscal relató en su escrito que Jesús C.F., le encargó al otro procesado, José Antonio C.A., que "le callara la boca" y "le diera una paliza" a la víctima ante el temor de que ésta le inculpara como poseedor de una droga intervenida, por lo que a cambio le prometió que le perdonaría una deuda de 200 euros y le regalaría droga. Al día siguiente, J.A.C.A. localizó a Y.J.T. en el barrio granadino de Almanjáyar y la invitó a desplazarse a bordo de su vehículo hasta la localidad de Huétor Tajar. Durante el camino, el acusado se desvió por un carril de tierra hasta llegar a un descampado donde cogió una rama de olivo y comenzó a golpear a la víctima en la cabeza. Posteriormente, y siempre según el relato de los hechos, la arrastró hasta una acequia y le volvió a golpear la cabeza, esta vez, con una piedra. Cuando la mujer estaba herida grave, J.A.C.A. la arrojó por un barranco con el fin de "ocultarla". Al día siguiente, el acusado volvió al lugar de los hechos y volvió a ocultar a la víctima, que permanecía aún con vida, aunque gravemente herida. Un día después, el 1 de noviembre de 2003, un agricultor, que recogía setas por la zona, la halló en estado de coma y la trasladó al Hospital de Traumatología de Granada, donde falleció dos días más tarde a consecuencia de un infarto isquémico cerebral por traumatismo craneoencefálico. Según el relato fiscal, los acusados actuaron con "alevosía" puesto que el ataque se produjo de manera traicionera, con "ensañamiento" por aumentar deliberadamente el dolor de la víctima y esperando una "recompensa".
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