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Montefrío - Condenado a una pena de dos años de prisión el individuo que disparó contra el cortijo de su tío en Montefrío
GRANADA, 18 (EUROPA PRESS)
La Audiencia provincial de Granada ha condenado a una pena de prisión a un individuo acusado de disparar cinco veces contra el cortijo de su tío en Montefrío (Granada) por un delito de amenazas y lo ha absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa, que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular, según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press.
El tribunal ha decidido también prohibirle que se acerque a las víctimas en un radio de 500 metros durante un periodo de tres años, además de que indemnice a su tío, C.O.R. en 185 euros por los daños causados y en 1.000 euros en concepto de 'pecunia doloris', y a la hija de éste T.O.A. en otros 1.000 euros. Asimismo, la Audiencia decretó el comiso de la escopeta del calibre 12, marca Z.H. a la que se le dará destino legal.
Los hechos ocurrieron el pasado 8 de junio de 2003, cuando el acusado se dirigió al domicilio de su tío, Carlos O.M., un cortijo situado en la localidad granadina de Montefrío. El procesado, que mantenía "malas relaciones" con dicho pariente por motivos familiares, iba provisto de una escopeta del calibre 12 y varios cartuchos.
Cuando el sobrino de la víctima llegó al domicilio, llamó a la puerta y preguntó: "está Juan Manuel", a lo que su tío contestó que no era él, tras lo cual el acusado "con intención de alcanzar a su víctima y matarlo" disparó junto a la puerta, para introducir posteriormente la boca de la escopeta por el hueco y disparar al interior del cortijo.
Una vez pudo el acusado entrar en el cortijo, se trasladó a una esquina de la casa y procedió a hacer otros dos disparos cruzados contra dos ventanas. Los disparos entraron en el interior de la vivienda y ocasionaron desperfectos en varios muebles y electrodomésticos.
El tribunal absuelve al acusado del delito de homicidio porque, según consta en la sentencia, aunque "el procesado y su tío no se hablaban desde hacía seis años, lo cierto es que entre ambos no se había producido incidente alguno" por lo que no se entiende que "sin motivo", dice el tribunal, "quisiera matar a su tío y a su prima hermana".
En este sentido la Audiencia ha destacado que "si matar hubiera sido la intención, lo hubiera logrado fácilmente". Según el tribunal no "queda probado el ánimo de matar" del acusado por lo que se le absuelve de los delitos de homicidio en grado de tentativa que le imputaba el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El tribunal, sin embargo, sí ha condenado al acusado de un delito de amenazas previsto y castigado en el artículo 169.2 del Código Penal puesto que "los disparos no tuvieron otra finalidad que advertir a su tío de que no molestara más a su madre y, caso de que continuara con lo que él creía como intención de aquel de mantener una relación con ella, le mataría".
Según la sentencia no se "aprecia ninguna circunstancia modificativa".
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