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Granada - La Audiencia condena a cuatro años de prisión a un joven que apaleó a su novia después de que ésta lo dejara
GRANADA, 11 (EUROPA PRESS)
La Audiencia provincial de Granada ha condenado a cuatro años de prisión a un individuo, J.C.A., de 27 años de edad, que le propinó una paliza a su novia en un descampado, después de que ésta intentara dejar la relación, al considerarlo autor de un delito de lesiones, uno de detención ilegal y dos faltas de malos tratos.
En la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, al acusado se le prohíbe acercarse a la víctima, M.V.L.A., y también se le ha condenado a indemnizar a la que fue su novia con 6.000 euros.
Según la sentencia, se consideran hechos probados que el 20 de octubre de 2002, el acusado tras avisar a su novia de que no iba a a acudir a una cita y después de que ésta le dijera que no fuera a recogerla más y que "no pensaba continuar con su relación", J.C.A. se presentó en el domicilio de la víctima, le obligó a bajar y, posteriormente, la "cogió violentamente del brazo" para introducirla en su vehículo.
El acusado trasladó a la víctima hasta un descampado, a un kilómetro del domicilio de la víctima, y le propinó "patadas y puñetazos" por todo el cuerpo mientras la insultaba, "llegándole a morder la nariz". La sentencia también recoge que durante la relación "el acusado golpeó en diversas ocasiones a la víctima" siempre en "lugares solitarios".
Por contra, la Audiencia provincial absolvió al acusado de un delito de lesiones psíquicas, del delito continuado de coacciones, del delito de amenazas y de dos faltas de malos tratos, una de ellas por prescripción.
Además, el tribunal absolvió también a J.A.C. de un delito de malos tratos habituales por ocurrir los hechos entre 2001 y 2002, fecha en la que estaba en vigor la L.O.14/1999 que sancionaba a "quien habitualmente ejerza la violencia física o psíquica sobre su cónyuge o quién haya estado ligado a él de forma estaba por análoga relación de afectividad".
Puesto que J.A.C. y M.V.L.A. "nunca han convivido", según consta en la sentencia, y siempre han vivido en casa de sus respectivos padres, no se aprecia el delito de malos tratos habituales, sino uno de lesiones y dos de faltas de malos tratos.
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