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La Malahá - El IAM ofrece sus servicios a la mujer de La Malahá y asegura que existen partes médicos por agresión
GRANADA, 23 (EUROPA PRESS)
El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en Granada ha ofrecido sus servicios a María Luisa A.C., la vecina de La Malahá (Granada) que ha recurrido la sentencia emitida por el Juzgado de Santa Fe que la obliga a vivir en un inmueble contiguo al de su ex marido, al que considera un maltratador.
Así lo manifestó hoy en rueda de prensa la coordinadora provincial del IAM, Carmen Solera, quien aseguró que la mujer solicitó ayuda al Instituto "una vez que se había dictado sentencia de separación y no antes". Según Solera, "existen partes médicos de agresiones, uno de ellos por rotura de tímpano", aunque la víctima no llegó a denunciar o retiró la denuncia por lo que el caso fue archivado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) negó que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa Fe conste denuncia por agresión o amenazas a María Luisa A.C. La mujer aseguró que dichas denuncias existen aunque fueron archivadas después de que decidiera retirarlas, y critica la sentencia de separación contenciosa donde la juez de Santa Fe considera que al poseer el matrimonio dos viviendas contiguas, "cada uno de ellos debe hacer uso de una".
Según el alto tribunal andaluz, los problemas judiciales de la pareja se remontan al 18 de junio de 2003, fecha en la que el Juzgado de Santa Fe condenó al marido, Antonio O.M. al pago de una multa de 270 euros y una indemnización de 90 por una falta de lesiones contra su hija de trece años.
El 28 de enero de 2004 una nueva sentencia lo condenaba a 225 euros por una falta de amenazas contra la madre de su ex mujer, y otra de estafa por no pagar la comida que consumió en el bar que regentaba María Luisa. A su vez, su pareja sentimental y su ex mujer se denunciaron mutuamente por amenazas e injurias y ambas fueron absueltas el 5 de agosto pasado por el juez sustituto.
En ese mismo juicio, María Luisa solicitó medidas de protección aunque el juez sustituto denegó la medida de acuerdo con el Ministerio Fiscal ante "la falta de indicios de la existencia de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ni de una situación objetiva de riesgo", sin perjuicio, "de que cuando exista cualquier mínima situación la denunciante pueda solicitarlo nuevamente", según el fallo facilitado a Europa Press.
En la sentencia de separación contenciosa de 5 de noviembre la juez obligaba a la mujer a vivir en el domicilio contiguo a su ex marido al considerar que no podía dársele la "categoría de maltratador por la falta de lesiones contra su hija". Asimismo, otorgó la custodia de los dos hijos del matrimonio a María Luisa y la continuación en la regencia del negocio.
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Granada Agenda informativa Europa Press día 23 noviembre 2004
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