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Granada - El fiscal rebaja en 16 años la petición de cárcel para el ex alcalde de Puebla de Don Fadrique



Durante el juicio, visto para sentencia, retiró los cargos de prevaricación y malversación contra los otros tres acusados

GRANADA, 8 (EUROPA PRESS)

El fiscal ha rebajado de 21 años y medio a cinco años y medio la pena de cárcel solicitada para el ex alcalde de Puebla de Don Fadrique (Granada) Geraro Molina, al considerar que tan sólo incurrió en un delito de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación de los ocho que inicialmente le imputaba, por los que llegó a solicitar hasta 70 años de inhabilitación, 28 de ellos para cargo público, multa de 3.600 euros e indemnización de más de 150.000 euros, que también ha reducido a ocho años de inhabilitación y 3.000 euros de multa.

Durante la tercera y última vista oral del juicio celebrado en la Audiencia Provincial, visto para sentencia, el fiscal retiró los cargos contra los otros tres acusados que fueron absueltos 'in voce', el entonces tesorero del Ayuntamiento bajo las siglas FADI, Bernardo R.M., que se enfrentaba a tres años y medio de cárcel y 16 de inhabilitación por prevaricación y malversación, y los empresarios Angel M.B. y Fernando B.F., para los que solicitó inicialmente cinco años de prisión.

Según el fiscal, la única de las cuatro presuntas irregularidades cometidas por Genaro Molina durante su mandato al frente del consistorio (1987-1995) bajo las siglas del grupo independiente FADI que ha quedado "demostrada" durante la vista oral, ha sido la referida a la subvención de 47.541 euros que otorgó la Junta de Andalucía a la empresa 'Granada Norte', participada en un 70 por ciento por el Ayuntamiento y de la que él era administrador único, para dos cursos de formación de cocinero y camarero, sin que llegara a justificar dicho gasto "aún cuando los cursos no llegaron a concluir".

La Consejería de Trabajo llegó a abrir un expediente en reclamación del dinero que tuvo que ser satisfecho por el Ayuntamiento, "con el consiguiente perjuicio económico para las arcas municipales".

La defensa del acusado, que solicitó la absolución, aseguró que no hubo tal perjuicio, que los documentos que faltan debieron ser aportados por la corporación municipal entrante "que puede que los retuviera maliciosamente", y que, en cualquier caso, el tipo penal solicitado por el fiscal no es aplicable a su cliente "que actuó como un particular que gestiona una empresa y no como funcionario o alcalde del municipio".

Asimismo, solicitó al tribunal que en el caso de ser condenado, la pena se reduzca "sustancialmente", al considerar que se vulneró su derecho a un proceso sin dilaciones, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, indicando que "en el procedimiento se han observado dilaciones indebidas y una duración excesiva de la actuación que ha sometido a su cliente a una pena de banquillo de diez años".

Aseguró que la situación "deriva del maremagno político y las rencillas y grandes animadversiones que se generan entre diferentes formaciones políticas en un ayuntamiento pequeño", señalando que la "persecución" a la que se ha visto sometida su cliente se debe a un enfrentamiento puramente político.

En este sentido, aseguró que Arias, entonces alcalde, fue el "querellante y promotor de todas las actuaciones" y que luego el Ayuntamiento, en acuerdo plenario "y con claridad de miras", llegó a retirar las acusaciones, "distanciándose así de los ensañamientos personales", aunque luego "sorprendentemente" el caso no fuese archivado por el juzgado de Instrucción de Huéscar.

El acusado en su derecho a la última palabra aseguró que ni como gerente de la empresa 'Granada Norte' ni como alcalde "obtuvo lucro ilícito alguno, ya que en el primero de los casos ni siquiera cobraba un sueldo", indicando que confiaba en la Justicia "al margen de la persecución de más de ocho años" que dijo haber sufrido.


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