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Granada - Condenado a dos años de cárcel por agredir e intentar violar a una menor en un portal, tras conocerla en su bar



GRANADA, 30 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a la pena de dos años de cárcel a José María F.C., vecino de Albolote (Granada) por agredir e intentar violar a una menor, a la que conoció en el bar en el que trabajaba, cuando ésta entraba en el portal de la vivienda de sus tíos, sin que al final pudiera consumar el acto por la intervención del tío de la menor.

La sentencia facilitada a Europa Press considera a José María F.C., de 28 años de edad, casado y camarero de profesión, autor de un delito de violación-agresión sexual en grado de tentativa, además de autor de dos faltas de lesiones, por la que le impone ocho arrestos de fin de semana y abonar la indemnización de 3.000 euros por daños morales y 54,09 euros por las lesiones, a la víctima; así como también le impone una indemnización de 126, 21 euros para el tío de la menor por las lesiones que le causó.

Los hechos sucedieron el pasado 4 de septiembre de 2003 sobre las 01.15 horas cuando el acusado, que había conocido a la víctima la tarde anterior en el bar donde trabajaba, se acercó a ella cuando ésta entraba en el portal de la vivienda de sus tíos, donde trató de convencerla para mantener una relación a lo que se negó, lo que provocó que el acusado le bajara los pantalones, la tumbara en el suelo y tapándole la boca le decía "que iba a ser peor si no se dejaba".

El tío de la victima, que entraba en el portal escuchó ruido e intervino para quitar de encima de su sobrina al joven, que le propinó un cabezazo en la nariz, produciéndole una lesión.

La sentencia considera como hechos probados que el procesado, "usando la fuerza, tapando la boca de la víctima, se echó encima de ella para tener acceso carnal, aunque no llegó a consumar su propósito ni siquiera a tener contacto genital".

Así, la sentencia recoge que el testimonio de la víctima "fue sereno, veraz y absolutamente creíble", por lo que no se "considera digna de crédito la manifestación contraria del acusado que mantuvo que la víctima se le insinúo.


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