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Granada - Carretera de la Sierra - El TS confirma la absolución del ex delegado de Obras Públicas en la expropiación



La sentencia sostiene que la actuación de la Junta "está dentro de la más absoluta legalidad y transparencia"

GRANADA, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia de Granada el pasado 27 de junio de 2001 en la que absolvía al entonces delegado provincial de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, Pedro Julián Lara, de los delitos de falsedad en documento público y prevaricación de los que fue acusado por dos hermanas de Pinos Genil (Granada) a las que se le expropió por vía de urgencia 4.600 metros cuadrados para la construcción de la nueva carretera de acceso a la estación de esquí de Sierra Nevada para los Mundiales de 1995.

La sentencia, facilitada a Europa Press y adelantada por el diario Granada Hoy, desestima así los recursos de casación interpuestos por las propietarias de dichos terrenos, al considerar que la actuación de la Junta "está dentro de la más absoluta legalidad y transparencia", indicando que "resulta llamativo que ante unos hechos tan claros y sencillos se haya puesto un proceso penal que haya llegado a la vía de casación, (...) sobre una actuación administrativa, sin mezcla alguna de arbitrariedad o ilegalidad", sin ánimo de beneficio.

La Audiencia absolvió hace casi dos años al entonces responsable de Obras Públicas, junto a dos acusados más, Carlos G.S.P. y Francisco Javier G.P., estos últimos por un delito de prevaricación por inducción, aunque las dueñas de los terrenos expropiados tan sólo impugnaron la absolución del primero, al considerar que fue absuelto "indebidamente", al ser responsable de las presuntas irregularidades cometidas en la expropiación.

Una "cascada de objeciones a lo largo de 20 folios", que, a juicio del TS, es "redundante" y no tienen fundamento, ya que su "larga argumentación", donde alega denegación de diligencia de prueba e indefensión, gira en torno de la incomparecencia del Director General de Carreteras, cuyo testimonio "consideraban fundamental y decisorio" durante el juicio, y que no se llevó a cabo "porque había testificado durante la instrucción donde se determinó que no le correspondía la competencia para la expropiar parte de los terrenos de la acusación particular".

Dicho proceso de expropiación se produjo después de que la Junta de Andalucía aprobara el proyecto denominado 'Variante de Cenes de la Vega y Pinos Genil, Carretera GR-420 Granada-Sierra Nevada' el 6 de noviembre de 1992, siendo ratificado por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre siguiente.

La ejecución de las mencionadas obras comportaba la expropiación de 860 metros cuadrados de María de los Desamparados C.C. y de 2.890 metros más de su hermana Ana María que se llevó a cabo por la vía de expropiación forzosa tras haberse declarado de urgencia el 9 de febrero de 1993. El Jurado Provincial de Expropiación determinó el justiprecio de dichos terrenos en 110 pesetas el metro cuadrado, al ser eriales sin cultivar no urbanizables.

Aunque la aprobación afectaba a 3.750 metros, en realidad la superficie de las obras, según la sentencia, fue de 8.439, por lo que las dos hermanas interpusieron una demanda para recobrar la posesión, lo que hizo que el Juzgado de Primera Instancia 11 de la capital y posteriormente la Sección Cuarta de la Audiencia, condenaran a la Consejería y a la empresa adjudicataria que devolver los terrenos.

Sin embargo, paralelamente, el ingeniero redactor del proyecto remitió a la Junta el estudio modificado donde se justificaban los cambios por razones técnicas, acordando la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento que aceptó finalmente las modificaciones introducidas, incluidas las presupuestarias, legalizando la situación originada a través de la apertura de un segundo expediente.

La Audiencia Provincial decidió absolver a los implicados en el procedimiento, al considerar, al igual que ahora el TS, que la actuación se llevó a cabo de acuerdo con la legalidad vigente, sin que mediara un ánimo de lucro por parte de los acusados, entre ellos Pedro Julián Lara, que se enfrentaba a una petición de tres años de cárcel y ocho de inhabilitación para cargo público.


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